Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Noviembre de 2022, expediente FCT 002454/2022/1

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2454/2022/1/CA1

Corrientes, tres de noviembre de dos mil veintidós.

Y visto: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de V.,

E.L.p.ón Ley 23.737 (art. 5º inc. “c”) –Resistencia o

Desobediencia a Funcionario Público”, E.. N° 2454/2022/1/CA1 del

registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de la Ciudad de

Paso de los Libres (Corrientes).

Considerando:

I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,

en virtud del recurso de apelación formulado por la Defensa Pública Oficial,

en favor de E.L.V., contra el auto de fecha 29 de julio de 2022,

por medio del cual el juez a quo resolvió rechazar el pedido de excarcelación

solicitado en su favor.

Para así decidir, tuvo en cuenta que existen riesgos procesales, dado

el tipo y gravedad del delito atribuido, toda vez que encuadró su conducta en

la figura de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737), en

concurso con el delito de resistencia o desobediencia a funcionario público

(art. 237 del CP), lo que no admite condenación condicional. Además, señaló

que, al momento de decidir, no contaba con el informe socioambiental y, que

el imputado, al prestar declaración indagatoria mencionó residir en la Ciudad

de Posadas, sin indicar el domicilio exacto. También consideró relevante la

existencia de medidas probatorias pendientes de producción, de las cuales

podrían surgir otros involucrados.

Sumado a ello, valoró que al momento de intentar detenerlo, el

imputado, habría propinado amenazas y golpes a la prevención, lo que le hizo

suponer, al magistrado, el total desprecio y falta de respeto a las fuerzas de

seguridad intervinientes en el operativo y el concreto intento de fuga, que fue

impedido por el personal prevencional.

Fecha de firma: 03/11/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Por otra parte, sostuvo que el tiempo de detención que pesaba sobre

el Sr. V., se encontraba dentro de los parámetros permitidos por el art. 1º

de la Ley 24.390 (modif. Ley 25.430).

II Contra ello, la defensa del imputado interpuso recurso de

apelación. En primer lugar, solicitó que se declare la nulidad, del auto atacado

por considerar que –a su criterio carece de fundamentación y, en

consecuencia, resulta arbitraria y contradictoria (art. 123 del CPPN). Agregó,

que si bien hace referencia a los arts. 221 y 222 del CPPF, no demostró la

existencia de peligro real de fuga o entorpecimiento de la investigación, de

conformidad a lo dispuesto en el art. 17 del código ritual –que para la defensa

está vigente y que sólo realizó una valoración genérica de los riesgos

procesales, citó doctrina y jurisprudencia del caso. Agregó que no se valoró

que el Sr. V., posee arraigo territorial, familiar y laboral estable y

permanente en la Ciudad de Virasoro (Corrientes), en el barrio 80 viviendas,

Mza. “B”, casa Nº 17.

En segundo lugar, se agravió porque no consideró la posibilidad de

conceder el arresto domiciliario como alternativa válida, dado que se limitó

fundar la denegatoria en la naturaleza del delito investigado y en la pena que

le correspondería ante una eventual condena. Agregó, que tampoco expuso la

fundamentación razonada de las circunstancias particulares del caso, al omitir

considerar los motivos por los cuales no estima suficientes ninguna de las

medidas alternativas establecidas en el 210 del CPPF, previas a la imposición

del encierro cautelar. Formuló reserva federal.

I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,

manifestó su no adhesión al recurso de apelación formulado por la defensa del

imputado y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR