Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Octubre de 2022, expediente FCB 008749/2019/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 8749/2019/1/CA2

doba, 11 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de nulidad en autos: HUMANES, P.E. por evasión agravada tributaria” Expte. FCB 8749/2019/1/CA2, venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal, doctores M.M.S. y C.G., en contra de la resolución de fecha 1 de octubre de 2021 dictada por el Juzgado Federal de V.M., en cuanto dispuso: “

  1. HACER LUGAR al planteo de nulidad efectuado por los defensores del imputado P.E.H.; declarando la invalidez del proveído de fecha 03 de agosto de 2021, mediante el cual la Fiscalía dispuso librar "oficio a AFIP a los fines de que informe las empresas - personas físicas y jurídicas - catalogadas como apócrifas, que han operado con la firma Bunge Argentina S.A. en el período 2008-2017. Asimismo solicito informe la cantidad de cartas de porte involucradas en dichas operaciones”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal, en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

  3. Para así resolver, el J. mencionó que los abogados defensores del imputado Humanes solicitaron la declaración de nulidad del proveído dictado por el Ministerio Público Fiscal en fecha 3 de agosto de 2021,

    mediante el cual la Fiscalía dispuso librar "oficio a AFIP

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Alta en sistema: 12/10/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35799268#332867946#20221012082429639

    a los fines de que informe las empresas - personas físicas y jurídicas - catalogadas como apócrifas, que han operado con la firma Bunge Argentina S.A. en el período 2008-2017.

    Asimismo solicito informe la cantidad de cartas de porte involucradas en dichas operaciones".

    Consideró el J. que asiste razón a la defensa en cuanto sostiene que el Ministerio Público Fiscal ha ampliado el objeto procesal sin fundamentación alguna que justifique su accionar.

    Sostuvo que si bien el Ministerio Público tiene amplias facultades de investigación, las mismas no pueden ser desproporcionadas o bien estar desvinculadas de las otras medidas de prueba ya ordenadas.

    Así, el J. destacó que la medida de prueba que se ataca no resulta ser el resultado del objeto procesal que se investiga -circunscripto a los períodos fiscales 2011, 2012 y 2013- como tampoco es consecuencia de otra prueba obtenida ni cuenta con una fundamentación que la justifique.

    Por ello, el Juzgado como organismo de control de garantías, declaró la nulidad de la misma por cuanto resulta violatoria de los principios constitucionales señalados precedentemente.

  4. En contra de dicho pronunciamiento, los Agentes Fiscales, interpusieron recurso de apelación.

    Expusieron como agravio que la decisión de disponer la nulidad de la medida probatoria adoptada implica un desconocimiento y una grave afectación a la autonomía institucional del Ministerio Público Fiscal.

    Señalaron que no hay norma que impida al Ministerio Público Fiscal delimitar el objeto procesal del Fecha de firma: 11/10/2022

    Alta en sistema: 12/10/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35799268#332867946#20221012082429639

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    caso, se encuentre o no delegada la investigación como en el presente.

    Por otro lado, advirtieron la violación al principio lógico de no contradicción, porque por un lado se destaca la necesidad de ampliar la investigación y por el otro se cercena la autonomía institucional del organismo que ejerce la titularidad de la acción penal pública y tiene delegada la investigación.

    Afirmaron que el Ministerio Público Fiscal no tiene que justificar por qué toma una medida probatoria tal como pretende el juzgado haciéndose eco de un argumento defensivo, y mucho menos el Ministerio Público Fiscal debe explicar por qué decide ampliar eventualmente el objeto procesal.

    Finalmente, los recurrentes expresaron que se evidencia un desconocimiento de la jurisprudencia de los Tribunales Orales Federales de Córdoba en materia de evasión fiscal, específicamente respecto de cuestiones agropecuarias, en las que intervienen y se benefician empresas multinacionales.

  5. Ante esta Alzada, con fecha 10.11.2021 el Fiscal General interino presentó el informe correspondiente al art. 454 del CPPN (fs. 18/20).

    En prieta síntesis, alegó que la decisión implica una clara intromisión y entorpecimiento a la tarea de recolección de evidencias que permitan probar los hechos delictivos. Es que en la etapa de instrucción no es posible consolidar de manera definitiva e inmutable el objeto procesal de la investigación.

  6. Por su parte, la defensa técnica de P.E.H., a cargo de los doctores M.N.F.A. y J.M.F., contestó los Fecha de firma: 11/10/2022

    Alta en sistema: 12/10/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35799268#332867946#20221012082429639

    agravios expuestos por el Ministerio Público Fiscal solicitando el rechazo de su recurso (fs. 21/37).

  7. Sentadas así y resumidas en los parágrafos precedentes las posturas asumidas por las partes,

    corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de los recursos articulados.

    A tal fin, se sigue el orden de votación establecido en autos, dejando constancia que la presente resolución es emitida sólo por los señores Jueces que la suscriben (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

    La señora Juez de Cámara, Dra. L.N., dijo:

  8. Avocada al estudio de las presentes actuaciones, corresponde determinar si resulta procedente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución dictada con fecha 1.10.2021 por el Juez Federal de V.M. de C. en cuanto dispuso declarar la invalidez del proveído de fecha 3 de agosto de 2021, mediante el cual la Fiscalía dispuso librar "oficio a AFIP a los fines de que informe las empresas - personas físicas y jurídicas - catalogadas como apócrifas, que han operado con la firma Bunge Argentina S.A. en el período 2008-2017. Asimismo solicito informe la cantidad de cartas de porte involucradas en dichas operaciones”.

    Entrando al tratamiento de la cuestión en particular cabe reiterar el criterio jurisprudencial de este Tribunal, en cuanto a que en materia de nulidades debe regir una interpretación restrictiva, tendiente a la eliminación de su declaración en el solo interés de la ley,

    debiendo determinarse en cada caso si el vicio señalado Fecha de firma: 11/10/2022

    Alta en sistema: 12/10/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35799268#332867946#20221012082429639

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    produjo un perjuicio concreto a la parte que derive en la violación de algún precepto constitucional.

  9. Previo a todo, estimo correcto mencionar brevemente los argumentos y solución brindada por este Tribunal en los autos “DENUNCIADO: BUNGE ARGENTINA S.A. Y

    OTRO s/EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA DENUNCIANTE: AFIP-DGI”

    (Expte. N° FCB 8749/2019/CA1), de fecha 1 de junio de 2021.

    En aquella oportunidad se valoró que: “Como se advierte en los segmentos destacados, para la acreditación del conocimiento de la falsedad de los comprobantes apócrifos resulta necesario producir la prueba conducente a su dilucidación conforme los fines del proceso (art.

    193, CPPN), resulte esta contraria o no a los intereses del imputado, tales como: pericia contable para definir,

    por ejemplo, “la magnitud del impuesto evadido y la reiteración de supuestas operaciones con los proveedores”,

    informes bancarios y registros de operaciones sospechosas para examinar la trazabilidad del circuito financiera de pagos, testimonios de las partes intervinientes en las operaciones -en particular, de los transportistas y/o los distintos camioneros existentes conforme las cartas de porte, para determinar el circuito físico del cereal-,

    documental y testimonial de los empleados de la empresa que dé cuenta de la existencia de mecanismos estandarizados de prevención del fraude fiscal y su cumplimiento, entre otras diligencias pertinentes y útiles según el caso.”

    También se señaló que resultarían “…razonables las medidas probatorias propuestas por la defensa técnica a fin de conformar un escenario al menos indiciario o presuncional que permita aseverar o descartar la imputación penal que se sigue, que se recuerda se asienta Fecha de firma: 11/10/2022

    Alta en sistema: 12/10/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35799268#332867946#20221012082429639

    en la atribución de responsabilidad por la actuación dolosa del sujeto activo, sin perjuicio de la acreditación objetiva de la apocrifocidad o no de los proveedores”.

    Finalmente, este Tribunal concluyó que “…De los términos de la denuncia, cuya hipótesis no ha podido ser corroborada o desechada por la escasa actividad probatoria desplegada, surgiría la existencia de operaciones reales de transporte e intermediación comercial sin la documentación idónea”.

    Por ello, se resolvió revocar la falta de mérito del imputado P.E.H. en orden a la comisión del delito de evasión al impuesto a las salidas no documentadas agravada...

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