Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 4 de Octubre de 2022, expediente CFP 002101/2017/TO01/2/1/1

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 2101/2017/TO1/2/1/1

V., L. s/ recurso extraordinario federal

Registro nro.: 1258/22

Buenos Aires, 4 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez C.A.M. como presidente y los señores jueces G.J.Y. y A.E.L. como vocales, reunidos de conformidad con lo establecido en las acordadas n° 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y n° 5/21 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido en la presente causa N° CFP 2101/2017/TO1/2/1/1 del registro de esta Sala, caratulada: “V., L. s/

recurso extraordinario federal”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor G.J.Y. y doctor C.A.M. dijeron:

  1. El día 12 de julio de 2022, esta Sala II resolvió

    declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de L.M.V. contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 de esta ciudad que,

    en fecha 11 de marzo de 2022, no había hecho lugar a la solicitud de arresto domiciliario de L.M.V. (conf. causa Nº CFP 2101/2017/TO1/2/1/CFC1, reg. 926/22).

    Contra esa decisión, la Defensora Pública Oficial interpuso el recurso extraordinario federal en estudio.

  2. Que en atención a que la parte impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada Nº 4/2007

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incisos Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    d) y e)- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado.

    Además, la parte recurrente no logró caracterizar la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros).

    En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. J.A. De Luca, propiciamos al acuerdo declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuestopor la Defensa Pública Oficial, sin costas (artículos 257...

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