Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Septiembre de 2022, expediente CPE 000300/2018/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REPOSICIÓN EN CAUSA CPE 300/2018 CARATULADA “EL CRONISTA COMERCIAL

S.A. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”. EXPEDIENTE N° CPE 300/2018/1/CA1. J.N.P.E. N° 2,

SECRETARÍA N° 3. ORDEN N° 30.732. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio de uno de reposición, por el señor fiscal de la instancia anterior contra el punto dispositivo IV de la resolución de fecha 25/08/2021, en cuanto por aquél el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso: “…SOBRESEER en las presentes actuaciones a EL CRONISTA COMERCIAL S.A… F.M.M.F.D.N.S.… y J.

F. E.… con relación a la falta de depósito de las sumas presuntamente retenidas por EL CRONISTA COMERCIAL S.A. a sus empleados, en concepto de aportes previsionales con destino al Régimen Nacional de las Obras Sociales, correspondientes a los períodos mensuales 7/2019 y 9/2019, dentro del plazo legal y DECLARAR que la formación del presente sumario con relación a dichos sucesos no afectó el buen nombre y honor de que hubieren gozado los nombrados (arts. 334, 335 y 336 inciso 3° y último párrafo del C.P.P.N.)…” (se prescinde del resaltado del texto original).

La presentación por la cual el señor Fiscal General mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

El memorial por el cual el señor representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en cuanto interesa a los fines de la presente, por el punto dispositivo IV de la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso: “…SOBRESEER en las presentes actuaciones a EL

    CRONISTA COMERCIAL S.A… F.M.M.F.D.N.S.… y J. F. E.… con relación a la falta de depósito de las sumas presuntamente retenidas por EL

    CRONISTA COMERCIAL S.A. a sus empleados, en concepto de aportes previsionales con destino al Régimen Nacional de las Obras Sociales,

    Fecha de firma: 21/09/2022

    Alta en sistema: 22/09/2022

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.F., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación correspondientes a los períodos mensuales 7/2019 y 9/2019, dentro del plazo legal y DECLARAR que la formación del presente sumario con relación a dichos sucesos no afectó el buen nombre y honor de que hubieren gozado los nombrados (arts. 334, 335 y 336 inciso 3° y último párrafo del C.P.P.N.)…” (se prescinde del destacado del texto original).

    Asimismo, por el mismo pronunciamiento, se dispuso: “…III.

    SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCESO respecto de EL CRONISTA

    COMERCIAL S.A… F.M.M.F.D.N.S.… y J. F. E.… con relación a la falta de depósito de las sumas presuntamente retenidas por EL CRONISTA

    COMERCIAL S.A. a sus empleados, en concepto de aportes previsionales con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos mensuales 7/2019 y 9/2019, dentro del plazo legal (artículo 10 de la ley 27.541)…” (se prescinde del destacado del texto original).

  2. ) Que, para resolver en el sentido indicado por el considerando anterior, el magistrado de la instancia previa expresó que, en función del criterio establecido por este Tribunal en los precedentes citados por el considerando 27°

    de la resolución recurrida, a los fines de evaluar si procede la aplicación de los beneficios previstos por el régimen de regularización establecido por la ley 27.541 respecto de las obligaciones relativas a los recursos de la seguridad social, el suceso único, consistente en la omisión de depositar en el término legal establecido los aportes retenidos destinados al Sistema Único de la Seguridad Social, debe ser analizado en forma segmentada, en función de los distintos conceptos que lo integran.

    En ese sentido, el señor juez “a quo” tuvo en consideración que las deudas correspondientes a los aportes retenidos por EL CRONISTA

    COMERCIAL S.A., con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, en los períodos 7/2019 y 9/2019, fueron regularizadas mediante la consolidación de planes de facilidades de pago previstos por el régimen establecido por la ley 27.541, que se encuentran vigentes, y que en el caso concurren los demás requisitos exigidos por la...

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