Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Septiembre de 2022, expediente CFP 001223/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 1223/2022/1/CA1

CCCF – Sala I

CFP 1223/2022/1/CA1

S., C. A. s/ incidente de falta de acción

Juzgado Federal nº 1 – Secretaría nº 1

CNº 61324 - LB

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Y.C.B. –en representación de C. A. S.- contra la decisión que dictó la magistrada de grado, con fecha 16 de agosto próximo pasado, por medio de la cual rechazó la excepción de falta de acción interpuesta por la nombrada conforme lo normado en el art.

    339 inc. 2° y 343 “a contrario sensu” del C.P.P.N.

  2. La defensa, tanto en su escrito de apelación como en el informe del art. 454 del CPPN, solicitó la revisión y revocación de la decisión cuestionada sosteniendo que no existiría acción alguna relevante para el derecho penal por parte de su asistida en tanto las actuaciones que vienen de la justicia Penal Contravencional de la C.A.B.A. no cuentan con elementos de prueba suficientes para avanzar en una imputación.

    En este sentido, alega que se estaría en presencia de una causa “armada” en otro fuero, efectuándose un dispendio jurisdiccional innecesario y prematuro en virtud de que aun no se cuenta con el expediente administrativo del Ministerio de Salud donde se expide sobre los pormenores de la situación, lo cual considera que resulta una cuestión relevante toda vez que determinaría la ausencia de los presupuestos necesarios para el avance de la actuación del fuero penal, por inexistencia de delito.

    De este modo, plantea que, si para el derecho administrativo la situación que aquí se investiga no tuvo la relevancia Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    suficiente para iniciar denuncia de oficio o bien sancionar administrativamente a su asistida, mucho menos podría intervenir este fuero sancionador de última ratio.

    Por otra parte, considera arbitraria la postura tomada en la resolución atacada toda vez que se omitió tratar la falta de correspondencia entre los elementos de la causa y la tipificación dada por la acusación pública en los términos del art. 201 C.P.N. ya que entiende que en el caso no se darían los requisitos objetivos del tipo penal que se estaría...

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