Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 5 de Septiembre de 2022, expediente FRE 005024/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 5024/2022/1/CA1, caratulado:

INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN EN AUTOS: SMAIL, H.H.M.

POR INFRACCIÓN LEY 22.415

, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad

de Resistencia (Chaco), del que;

RESULTA:

1. Que en fecha 27 de abril de 2022, los Dres. R.H.B. y

F.N.L. en representación de H.H.S. solicitan la restitución

del rodado secuestrado en el marco de esta causa, propiedad de su defendido. Alegan que

no se han ordenado medidas periciales que acrediten la vinculación del vehículo con los

hechos investigados.

Aducen que el rodado en cuestión es el medio de trabajo esencial con el que

se sostiene económicamente su asistido y su grupo familiar, siendo el único que aporta

ingresos. Adjuntan documentación al respecto.

Agregan que no existen elementos probatorios que justifiquen la retención

del bien secuestrado y que la misma fue dispuesta sin orden judicial, por lo que solicitan la

entrega del rodado y su carga a S. en carácter de depositario judicial, por afectar la

medida dispuesta el derecho de propiedad (art. 17 de la C.N.) y poseer carácter alimentario

el reclamo.

Corrida vista al Fiscal Federal, dictaminó por el rechazo de la entrega del

vehículo peticionado, de conformidad a las reglas del comiso preceptuadas por el art. 876,

inc. “b” de la Ley 22.415.

2. Seguido el trámite pertinente, el Instructor resolvió, en fecha 23/05/2022,

no hacer lugar a la restitución del camión marca V., dominio KIF032 y del acoplado

marca R., dominio RSB713.

Para así decidir tuvo en cuenta que el camión y semirremolque cuya

restitución se pretende, fueron utilizados en la comisión del delito de encubrimiento de

contrabando, previsto en el art. 874 inc. “d” del Código Aduanero.

Cita el art. 238 del CPPN que prevé las situaciones de devolución de los

objetos secuestrados que no estén sometidas a confiscación, restitución o embargo.

Con transcripción del art. 876 inc. “b” del Código Aduanero, puntualiza que

normativa permite el decomiso del medio de transporte.

Por último, considera que el bien secuestrado fue utilizado como medio de

transporte en la comisión del delito investigado, por lo que no hace lugar al pedido de

restitución de los bienes antes mencionados.

Fecha de firma: 05/09/2022

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

36522060#333856071#20220905102745199

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

3. Contra dicha resolución, interponen recurso de apelación los Dres.

R.H.B. y F.N.L., en representación de H.H.S..

Cuestionan el pronunciamiento apelado por disponer un decomiso anticipado

sin sentencia firme, alegando la afectación a los derechos constitucionales de propiedad y

de trabajar (arts. 17 y 14 de la C.N.).

Explican que el vehículo es el medio de trabajo esencial con el que se

sostiene económicamente el encartado, solicitando...

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