Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 25 de Agosto de 2022, expediente FPA 006534/2022/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6534/2022/1/CA1

Paraná, 25 de agosto de 2022.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P. y la Dra. C.G.G., V., el Expte. N° FPA

6534/2022/1/CA1, caratulado: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN DE SANCHÉZ, L.J.(.D) EN AUTOS

SANCHÉZ, L.J.(.D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737

(ART. 5 INC. C)”, proveniente del Juzgado Federal de Concordia, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 26/33 vta. por la defensa Pública Oficial de L.J.S., contra la resolución obrante a fs. 18/24 vta. que no hace lugar a la excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución, como así tampoco a la morigeración y el arresto domiciliario solicitado. El recurso es concedido a fs. 34.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN., de la que da cuenta el conste de fs. 49, agregándose los memoriales de la Sra. Defensora Público Oficial, Dra. N.F. de firma: 25/08/2022

Alta en sistema: 26/08/2022

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Q., en defensa del imputado L.J.S. y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr. línea de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Que, conforme surge de las constancias de autos, a fs. 51 se incorpora el informe socio ambiental correspondiente al imputado L.J.S., el cual fue recepcionado mediante correo electrónico –cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la defensa mantiene y mejora el recurso interpuesto oportunamente.

    Señala que la resolución apelada carece de adecuada fundamentación y es contraria al principio de inocencia. Invoca errónea aplicación de los arts. 221,

    222 del CPPF, 312 y 319 del CPPN.

    Refiere al principio de inocencia y de excepcionalidad de la prisión preventiva y a la regla de libertad durante el proceso. Cita normativa nacional e internacional.

    Cuestiona los fundamentos del fallo en relación a los riesgos procesales (peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación), y las circunstancias y naturaleza del hecho, invoca fallo “D.B.” de la CFCP y “Napoli” de la CSJN.

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Alta en sistema: 26/08/2022

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 6534/2022/1/CA1

    Sostiene que las condiciones personales de S. no hacen más que reafirmar la existencia de arraigo, por cuanto se trata de una persona en situación de vulnerabilidad; con primario incompleto;

    que cuenta con un domicilio de residencia habitual,

    sito en calle 73 N° 3953 de la localidad de Necochea -Buenos Aires-, en el que se asienta con su pareja J.J.M., quien padece HIV, y sus tres hijos menores de edad; posee dos trabajos de albañil y en un lavadero de autos -con ingresos aproximados de $19.500 mensuales por la cooperativa y $1.500 diarios del lavadero- con los que mantiene a su grupo familiar (único sustento económico), siendo imprescindible para los mismos.

    Entiende que no puede considerarse –como lo hace la Sra. Jueza- que porque la vivienda donde vive su asistido la haya recibido en préstamo no se encuentre acreditado su arraigo, dado que el domicilio mencionado figura a lo largo de todo el expediente principal como el de S. y su familia, estando ello por demás corroborado; de lo contrario implicaría un acto discriminatorio.

    Expone que el hecho de que no se hayan realizado el informe socio ambiental, para corroborar la situación familiar de S. y el concepto por Fecha de firma: 25/08/2022

    Alta en sistema: 26/08/2022

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    parte de sus vecinos, no es algo que pueda pesar sobre el encartado. Agrega que el nombrado oportunamente y al momento de serle requerido brindó de manera completa los datos de su familia, y que la constatación de dichos datos no le corresponde, la cual no puede operar de obstáculo sobre él y menos aún sobre la decisión de su excarcelación.

    Refiere que el informe médico de fecha 26/07/2022, realizado por la Dra. Ramos M.,

    Médica Psiquiatra, es un indicador más que se suma a la vulnerabilidad en la que se encuentra inmerso su asistido.

    Alega que atento las falencias económicas de S. y la extrema vulnerabilidad en la que vive,

    claro está que no posee los medios para amedrentar o para sustraerse de la administración de justicia, ni abandonar el país o mantenerse oculto.

    Alude al comportamiento de S. durante el procedimiento en cuestión, quien en ningún momento intentó eludir el accionar de la fuerza de seguridad y se mostró siempre colaborativo; tal como surge del acta de procedimiento a fs. 100/106 del expediente principal.

    Respecto al entorpecimiento de la investigación, manifiesta que es imposible considerar que S. pueda efectivamente amedrentar o Fecha de firma: 25/08/2022

    Alta en sistema: 26/08/2022

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 6534/2022/1/CA1

    entorpecerla las medidas de pruebas faltantes; en primer lugar, porque al momento de disponerse su libertad las mismas ya deberían encontrarse realizadas; y en segundo término, porque precisamente las fuerzas encomendadas en su realización se encuentran en mejores condiciones de llevar adelante dicha tarea sin que pueda verse entorpecida su labor.

    Reitera que todo lo expuesto permite inferir que S. no cuenta con reales posibilidades de entorpecer el presente proceso ni de obstaculizar el mismo de ninguna forma.

    Destaca que en los presentes no se encuentra fehacientemente acreditado el requisito de verosimilitud del derecho -Fumus boni iuris- que se exige como presupuesto para la imposición de una medida cautelar de la gravedad de la prisión preventiva. Cita Informe Nº 2/97 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y art. 280 del CPPN.

    Expresa que la medida de coerción dispuesta se exhibe como desproporcionada y no resulta indispensable, por lo que puede recurrirse a otra de menor intensidad para asegurar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR