Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Junio de 2022, expediente FMP 032006242/2013/TO01/36/1

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMP 32006242/2013/TO1/36/1

REGISTRO N° 836/22.4

Buenos Aires, 29 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por el doctor M.H.B. en forma unipersonal (art. 30 bis, 2º

párrafo del C.P.P.N., ley 27.384) con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa FMP

32006242/2013/TO1/36/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular que asiste a G.M.R.,

contra la resolución (Reg. Nro. 622/2022) mediante la cual esta Sala IV resolvió: “

  1. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de G.M.R., con costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

  2. TENER PRESENTE la reserva de caso federal”.

    Dicha impugnación había sido interpuesta por la defensa contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata que, con fecha 10 de septiembre de 2021, resolvió: “

  3. HACER LUGAR a la solicitud de juicio abreviado y HOMOLOGAR el acuerdo presentado por las partes, en los términos del art.

    431 bis del Código Procesal Penal de la Nación —ley 23.984—.

  4. CONDENAR a ́

    G.M.R.,

    titular del DNI N° 23.090.226, argentino, casado con V.S. en Estados Unidos, quien sabe leer y escribir, comerciante, nacido el día 2 de diciembre de 1972 en Mar del Plata, de nacionalidad argentina, a la pena de 6 (seis) años de prisión de efectivo cumplimiento, como autor penalmente responsable del delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa -un hecho- en calidad de coautor, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y lavado de activos, todos ellos concurriendo en forma real entre sí,́ accesorias legales, multa de 45

    unidades fijas y la imposición de las costas del proceso (arts. 5, 12, 29.3, 45, 55, 866 en función del Fecha de firma: 29/06/2022

    Alta en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    863 del Código Aduanero, 303 del CP y 5.c de la Ley 23.737, 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.)”.

    Que en la oportunidad prevista por el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el representante del Ministerio Público Fiscal doctor J.A. De Luca propuso el rechazo del recurso extraordinario federal intentado,

    en atención a que la sentencia dictada por el “a quo”

    se ajustó estrictamente al acuerdo de juicio abreviado celebrado con el fiscal, y encontró un firme...

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