Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Junio de 2022, expediente FSM 072225/2017/TO01/16/1/CFC004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FSM 72225/2017/TO1/16/1/CFC4

PERUCHENA, H.J. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:716/22

Buenos Aires, 22 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 72225/2017/TO1/16/1/CFC4 del registro de esta Sala I, caratulado: “PERUCHENA, H.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 3 de noviembre de 2021 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de S.M., con competencia en materia de ejecución penal e integrado de manera unipersonal por el juez D.A.C.,

    resolvió: “I) NO HACER LUGAR al pedido de INCONSTITUCIONALIDAD del arts. 14, inc. 10 del Código Penal. II) NO HACER LUGAR al pedido de incorporación al régimen de libertad condicional del condenado H.J.P., art. 14 segunda parte inciso 10° del Código Penal –según ley 23735-” (el destacado consta en el original).

    Fecha de firma: 22/06/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

  2. ) Que, contra esa decisión, el defensor público coadyuvante de H.J.P., P.F.,

    interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo el 23 de noviembre de 2021.

  3. ) La parte recurrente fincó sus agravios en las previsiones del art. 456 –ambos incisos- del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Señaló, conforme su solicitud planteada oportunamente y rechazada por el a quo, que el art. 38 de la Ley 27375, que reforma el art. 14 del CP, y del art. 56

    bis y quater de la Ley 24660, afectan el fin resocializador de la pena, por lo que resultan inconstitucionales.

    Afirmó así que la decisión impugnada aplica erróneamente la ley sustantiva, pues omite valorar que la finalidad resocializadora de la pena y el régimen progresivo no se limitan a la existencia de uno u otro instituto –el de libertad condicional y aquel previsto en el art. 56 quater de la Ley 24660- sino a la coherencia de todo un sistema.

    Destacó que la idea central del sistema progresivo radica en la disminución que la intensidad de la pena va experimentando como consecuencia de la conducta y el comportamiento del interno, por lo que régimen progresivo y liberación condicional son las dos caras de una misma moneda.

    En tal sentido, afirmó que, con la inclusión del art. 56 bis, el legislador ha diagramado un sistema que encubre la eliminación del régimen progresivo, de lo cual deriva la incompatibilidad de la reforma con el fin resocializador de la ejecución de la pena, y en 2

    Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    FSM 72225/2017/TO1/16/1/CFC4

    PERUCHENA, H.J. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal consecuencia, la invalidez de la resolución impugnada, por oponerse a lo prescripto en los arts. 18 de la Constitución Nacional (CN), 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP).

    De otra parte, señaló que el decisorio recurrido incurre en arbitrariedad por falta de motivación, al no tratar o responder con afirmaciones dogmáticas los planteos de esa parte referidos a la afectación de los principios de progresividad e irreversibilidad que rigen el sistema de protección de Derechos Humanos, y la violación a la garantía de igualdad ante la ley y al principio de razonabilidad de los actos republicanos de gobierno.

    Así, detalló que el nuevo régimen preparatorio para la libertad, normado en el art. 56 quater de la Ley 24660, resulta mucho más riguroso que el régimen general,

    violentando el principio de progresividad consagrado en el art. 26 de la CADH.

    De igual modo, destacó que la reforma legislativa aludida viola la garantía de igualdad ante la ley, porque no existen razones para que el tráfico de estupefacientes –

    por el cual se condenó a su pupilo- haya sido incluido en el catálogo del nuevo art. 14 CP, dado que la comparación de diferentes delitos demuestra que las similitudes o diferencias no resultan evidentes.

    Fecha de firma: 22/06/2022 3

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    Afirmó que, ante ello, la falta de argumentos sobre el punto en la resolución del a quo, la fulmina como acto jurisdiccional válido.

    Por lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso, se case o anule la resolución impugnada, se declare la inconstitucionalidad del art. 38 de la Ley 27375

    que reformó el art. 14 del CP; y, oportunamente, se conceda la libertad condicional a su asistido.

    Formuló reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. Que, si bien el recurso de casación ha sido deducido en término (art. 463 del CPPN) por quien tiene legitimación para recurrir (art. 459 del CPPN) y se dirige contra una de las resoluciones previstas en el art. 491 del CPPN, ello no alcanza para habilitar esta instancia.

      En efecto, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para denegar el pedido de libertad condicional interpuesto a favor del condenado H.J.P..

    2. Al respecto, corresponde recordar que, en fecha 24 de octubre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de S.M. resolvió condenar a Peruchena a la pena de seis (6) años de prisión, multa,

      accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercio, agravado por la intervención de tres o más 4

      Fecha de firma: 22/06/2022

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

      CFCP – Sala I

      FSM 72225/2017/TO1/16/1/CFC4

      PERUCHENA, H.J. s/

      recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal personas organizadas para cometerlo; y coautor de los delitos de tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización y de tenencia de arma de guerra; todos ellos en concurso real entre sí (arts. 5, inciso “c”, y 11,

      inciso “c”, de la Ley 23737; 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55,

      189 bis, apartado 2, párrafos 1 y 2, del CP; y 530 y 531

      del CPPN).

      Posteriormente, la defensa pública del encausado solicitó el beneficio de la libertad condicional de su asistido y, en consecuencia, que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 14, inc. 10º, segundo párrafo, del CP, y 56 bis, inc. 10º, de la Ley 24660 -según Ley 27375-, por entender que colisiona con el principio de igualdad y con los fines de reinserción social y progresividad de las penas establecidas en la Ley 24660.

      Corrida la vista de ley, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió en contra de los planteos de la defensa, solicitando se rechacen la inconstitucionalidad y la libertad condicional peticionadas.

      Al momento de decidir, el magistrado interviniente rechazó lo solicitado.

      En primer término, se apoyó en la doctrina según la cual la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser ejercida con sobriedad y Fecha de firma: 22/06/2022 5

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

      prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable.

      En tal sentido, adunó que es tarea del legislador articular los lineamientos generales de la política criminal, esfera de decisión política sobre la que no cabe modificación por parte de los jueces, a menos que se lesionen garantías fundamentales.

      Señaló que no existe una violación al principio de igualdad ante la ley, en tanto “[l]a norma puesta en crisis es aplicable a todos los casos en los que se condene a personas por la comisión de los delitos en infracción a la ley de drogas (artículos , y de la ley 23737, ya con la entrada en vigencia de la ley 27375),

      sin distinción alguna y la categorización que ella hace,

      se trata de una cuestión de política criminal que evalúa,

      teniendo en cuenta las obligaciones internacionales asumidas por nuestro estado y mediante la armonización de la legislación local, qué tipos de daños desea reprimir y cuáles son los objetos a proteger”.

      Refirió, asimismo, al “régimen especial para que las personas condenadas por este tipo de delitos,

      progresivamente vayan logrando más autonomía, hasta llegar a su libertad”, instaurado por vía del art. 56 quater de la Ley 24660 reformada, el cual no deja de lado el objetivo de la reinserción social y la progresividad penitenciaria.

      Por lo expuesto, entendió que la restricción establecida por el art. 14 del CP (texto según Ley 27375)

      no resulta violatoria de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de idéntica jerarquía, razón por la cual 6

      Fecha de firma: 22/06/2022

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE...

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