Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Junio de 2022, expediente FSA 014639/2016/TO01/2/1/CFC002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa FSA 14639/2016/TO1/2/1/CFC2

CISNEROS, S.R. s/recurso de casación

Registro nro.: 850/22

la ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de junio de dos mil veintidós, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores E.R.R., J.C.G. y G.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FSA 14639/2016/TO1/2/1/CFC2 del registro de esta Sala,

caratulada: “C., S.R. s/incidente de prisión domiciliaria”, con la intervención del doctor M.A.V. por el Ministerio Público Fiscal y del doctor I.F.T. por la defensa oficial de S.R.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Hornos, R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

PRIMERO

La juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Salta, provincia homónima, en funciones de ejecución, en fecha 6 de enero de 2022, resolvió en lo relevante: “I) CONCEDER la DETENCIÓN DOMICILIARIA al penado C.S.R., argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 21.632.799, hijo de L.C., nacida el día 18 de diciembre del año 1970, en la ciudad de Santiago del Estero; conforme lo normado en art. 32 de la ley 24.660 texto según ley 26.472; bajo la obligatoriedad de la permanencia absoluta en el domicilio sito denunciado; con la Tuición de la Fecha de firma: 15/06/2022

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Sra. L.A.C. (Decreto 1058/97), y el apercibimiento de inmediata revocación del beneficio en caso de su quebrantamiento, de conformidad a lo estatuido en el art. 34 de la ley 24.660; y demás ordenamiento legal citado”.

Contra esa decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso el presente recurso de casación, que fue concedido.

Celebrada la audiencia a los fines dispuestos por el artículo 465 bis del CPPN, en función de los artículos 454 y 455 del mismo texto legal, la fiscalía y la defensa presentaron breves notas.

El representante del Ministerio Público Fiscal acompañó la argumentación de su par de la instancia anterior.

En ese sentido, destacó que “…la jueza de ejecución ordenó la detención domiciliaria de C. a los fines de asistir a su progenitora sin ordenar una evaluación clínica y mental por parte de profesionales que integran el Cuerpo Médico Forense que permita determinar su actual estado de salud y la imposibilidad de continuar viviendo sola. Ello teniendo en cuenta que desde que se produjo la detención de Cisneros (3/6/18) la nombrada permaneció en su domicilio sin que su otro hijo, hoy fallecido, la asistiera personalmente ya que vivía en la Pcia. de C.. A su vez, la sra. Jueza omitió

dar las razones por las cuales consideraba que en el caso concreto se dispensaba la implementación de un dispositivo electrónico de control teniendo en cuenta las condiciones personales de Cisneros.”

En esa línea, señaló que en el presente incidente “…

sólo se cuenta con un informe psicológico elaborado por Fecha de firma: 15/06/2022

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

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Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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profesionales del Ministerio Público de la Defensa por el cual se dio cuenta que la Sra. C. tiene actualmente 72 años de edad, padece de problemas psicológicos por depresión por el fallecimiento de su nieta y madre. (…) Junto con ese informe la defensa acompañó certificados médicos y constancias que indicarían que la nombrada se halla en tratamiento psicológico y farmacológico permanente, con controles periódicos, y presentaría dolores óseos graves que requerirían de una asistencia en los actos de la vida diaria. Informe y certificados que no fueron corroborados por profesionales del Cuerpo Médico Forense. (…) De tal modo no se acreditó un diagnóstico médico de manera fehaciente que permitiera afirmar que la madre de Cisneros es una persona que no pueda valerse por sí misma en razón de su edad y de la existencia de determinadas patologías. (…) El informe social elaborado por personal de la Unidad 22, cárcel federal de Jujuy de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, da cuenta que la Sra. C. cuenta con otros familiares allegados que le brindaron asistencia en este período de detención de su hijo, menciona a una sobrina (ver informe de fecha 10/11/21 obrante en el presente incidente). En ninguno de los informes citados se da cuenta de una situación de abandono, se advierte que las necesidades mínimas de alimentación, salud y vivienda se encuentran garantizadas.”

En razón de todo lo cual, el recurrente dictaminó que “…no se encuentran reunidas las condiciones excepcionales que autorizan una detención domiciliaria”; que el fallo impugnado “…no es derivación razonada del derecho vigente conforme a las Fecha de firma: 15/06/2022

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

constancias de la causa”; y solicitó que se anule la decisión de conceder la detención domiciliaria de Cisneros y se remita para el dictado de un nuevo pronunciamiento (art. 10, inc. f)

del C.P. y 32, inc. f) ley 24.660).

Por su parte, la defensa oficial compartió en un todo los argumentos vertidos por su par de la instancia anterior.

Asimismo, alegó que únicamente las personas son titulares de derechos y garantías frente al poder estatal;

nunca en sentido inverso. Por ello, sostuvo que el representante del Ministerio Público Fiscal no se encontraba habilitado para recurrir lo resuelto por el a quo.

A su vez, sostuvo que su asistido es “…la única persona que puede hacerse cargo de la Sra. L.A.C., quien no posee otros vínculos, reduciéndose considerablemente el riesgo en su salud mental y física.” y que “…el temperamento adoptado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº1 de Salta se encuentra debidamente fundado y basado en la prueba obrante.”

Solicitó que se rechace el recurso de casación del fiscal y se mantenga presente la reserva del caso federal efectuada.

Así, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El recurrente encauzó su recurso en los términos del artículo 456 inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación.

Refirió que lo decidido por el a quo es arbitrario y carece de una fundamentación adecuada. En ese sentido, sostuvo que los padecimientos psicológicos de la Sra. C. no Fecha de firma: 15/06/2022

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

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Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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exceden el impacto emocional negativo propio de tener un hijo privado de su libertad. Además, aseveró que la Sra. C. tampoco padece “de una enfermedad...

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