Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Junio de 2022, expediente FCT 001046/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1046/2022/1/CA1
Corrientes, seis de junio de dos mil veintidós.
Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de J., Néstor Elio
P/ Infracción Ley 23737”, E.. FCT 1046/2022/1/CA1, del registro de esta Cámara,
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los libres.
Y considerando:
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Que, Ingresan las actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la Defensa Oficial, en representación del imputado Néstor Elio
Juárez contra la resolución dictada el 20 de marzo de 2022, mediante la cual el J. a quo
dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor del mencionado.
Para así decidir, el magistrado ponderó que el detenido se halla imputado prima
facie a raíz de que en dos oportunidades tenía consigo sustancias –cannabis sativa, en
infracción a la ley 23.737, por lo sostuvo que deberá investigarse para determinar si
estamos ante la presencia de un hecho por tenencia simple o ante un transporte de
estupefacientes, lo que agravaría su situación. Por ello, consideró la existencia de peligro de
fuga del encartado. También presumió que podría existir peligro de entorpecimiento de la
investigación, debido a que aún se hallan pendientes múltiples medidas procesales
pendientes de producción, que podría determinar la existencia de otras personas
involucradas, con las que el imputado podría ponerse en contacto para obstruir la
investigación.
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En el recurso de apelación, en primer lugar, la defensa planteó la nulidad del
auto por falta de fundamentación de los riesgos procesales aludidos por el a quo. Se agravió
por considerar que la resolución tuvo en cuenta únicamente el monto de la pena en
expectativa, y no el arraigo del imputado. Expuso además que el a quo no consideró
medidas alternativas, como lo establece el art. 210 del CPPF.
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Ingresadas las actuaciones a este Tribunal, se corrió vista al Ministerio
Público Fiscal, quien no adhirió al recurso incoado. Consideró acreditada la existencia de
peligros de fuga y entorpecimiento de la investigación. Opinó que si bien el imputado
cuenta con arraigo, ello no es suficiente para neutralizar los riesgos procesales. Basó su
dictamen en las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado
del procedimiento, la constatación de detenciones previas y la posibilidad de declaración de
reincidencia. Sostuvo la posibilidad de que la droga secuestrada podría formar de una
cantidad mayor y que fue transportada por el imputado en pequeñas cantidades (camino de
hormigas) siendo el encartado un eslabón más de una cadena de tráfico de estupefacientes.
Por otra parte, sostuvo que la investigación es reciente...
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