Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Junio de 2022, expediente CPE 990000044/2009/TO01/3/1

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa CPE

990000044/2009/TO1/3/1

GIORDANO, L.R. s/recurso extraordinario

-Sala III C.F.C.P.-

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 749/22

Buenos Aires, 1° de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por la defensa particular de L.R.G., contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2022 en la que, con distinta integración parcial, se resolvió:

I. RECHAZAR el recurso de revisión interpuesto por el doctor R.D.C., asistiendo a L.R.G. y,

por mayoría, con costas en la instancia (arts. 441, primer párrafo, 479, inc. 5º, 485, 530 y 531 del C.P.P.N.).

II. TENER

PRESENTE la reserva del caso federal.

.

Dicho recurso de revisión había sido interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3, que en cuanto aquí interesa, con fecha 2 de diciembre de 2014, resolvió: condenar a L.R.G. a la pena de DOS AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento dejó en suspenso… y costas (arts. 530, 531 y ss. del C.P.P.N. y 29 del C.P.), por resultar autor penalmente responsable (art. 45 del C.P.) del delito de evasión simple del impuesto al Valor Agregado, correspondiente al ejercicio fiscal 2000 (art. 1° de la ley 24.769) y, por el de evasión de los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondiente al período diciembre de 2002 (art. 7 de la misma ley, en función del art. 14 de la ley 24.769), en concurso real (art. 55 del C.P.).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.

Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub lite no se verifica (CSJN, Fallos 302:189; 315:319, 291:251;

Fecha de firma: 01/06/2022

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

298:730, entre otros).

En tal sentido, no ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración al principio de igualdad ante la ley (art. 16

de la C.N.), a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente...

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