Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Junio de 2022, expediente FMZ 008455/2020/TO01/18/1

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 8455/2020/TO1/18/1

REGISTRO N° 671 /22.4

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y G.M.H. con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FMZ 8455/2020/TO1/18/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular que asiste a M.A.B.I., contra la resolución (Reg. Nro. 518/2022)

mediante la cual esta Sala IV resolvió -por mayoría-:

I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa de M.A.B.I.,

sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).

II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal

.

Dicha impugnación había sido interpuesta por la defensa contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de M. que, con fecha 16

de febrero de 2022, resolvió: “1) RECHAZAR el pedido de conversión del arresto domiciliario otorgado por el art. 210 inc. j) del C.P.P.F. a la modalidad de prisión domiciliaria prevista en el art. 32 de la ley 24.660, realizado por la defensa del encausado M.A.B.I., por las razones dadas”.

De seguido, el a quo dispuso: “2) REVOCAR el arresto domiciliario otorgado oportunamente a M.A.B. ISLA. FIRME que se encuentre la presente,

TRASLADAR a M.A.B. ISLA al Complejo Penitenciario Federal 6, en calidad de detenido condenado. 3) ORDENAR la colocación del dispositivo electrónico de control –pulsera electrónica- hasta tanto se haga efectiva la revocación del arresto domiciliario y su posterior traslado a la penitenciaría”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:

Fecha de firma: 01/06/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub lite no se verifica.

La defensa no ha demostrado la alegada vulneración al derecho de defensa en juicio ni a la garantía...

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