Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Mayo de 2022, expediente FCB 000101/2022/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 101/2022/1/CA1

doba, 26 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente Nº 1 -

IMPUTADO: GOMEZ, GASPAR ESTEBAN s/INCIDENTE DE

EXCARCELACION” Expte. FCB 101/2022/1/CA1 venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 29.3.2022 por el doctor G.S. en ejercicio de la defensa técnica del imputado G.G., en contra de la resolución dictada con fecha 28.3.2022 por el J. Federal N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso: “RESUELVO: DENEGAR LA EXCARCELACIÓN a G.E.G., filiados en el principal, conf. arts.

317 inc. 1ero. en función del art. 316 del C.P.P.N., a contrario sensu, y art. 319 del CPPN y art. 222 del CPPF.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por el doctor G.S. en contra de la resolución dictada con fecha 28.3.2022 por el Juzgado Federal N° 1, obrante a fs. 29/31 de autos, en la que se dispuso denegar la excarcelación solicitada a favor de G.E.G..

  2. Mediante la resolución citada, el señor J. Federal sostuvo que el nuevo pedido de libertad formulado por la defensa no introduce ningún hecho nuevo o argumento que haga modificar el criterio vertido en el auto de fecha 11.2.2022.

    En primer lugar, entiende que no se hallan acreditadas las razones por las cuales se encontraba el imputado en la ciudad de Córdoba, al momento del hecho.

    Destacó, que la conducta desplegada por G.,

    quien al momento de su aprehensión habría salido corriendo,

    Fecha de firma: 26/05/2022

    con posterioridad a la compra del teléfono celular IPhone Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #36156842#325796972#20220526120659640

    13 Pro M., por el que habría abonado la suma de mil seiscientos dólares, aparentemente apócrifos, conforma un indicio importante que permite vislumbrar que subsiste cierto peligro procesal, como es la fuga, la que se habría intentado concretar por el imputado y que fuera interrumpida por la fuerza policial.

    Finalmente, sostuvo que G. podría obstaculizar la investigación si se le concede la excarcelación, ya que existe el peligro latente de que pueda darse a la fuga,

    como ya lo habría intentado según consta en la causa, y en consecuencia, no se puede asegurar la comparecencia de G. al proceso en el cual se encuentra imputado.

  3. Con fecha 29.3.2022 el doctor G.S., interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución por entender que la misma exhibe una errónea valoración de los hechos y una errónea calificación legal.

  4. Ante esta Alzada, el doctor G.S. presentó informe escrito en los términos del art. 454 del C.P.P.N., expresando los fundamentos del recurso de apelación oportunamente interpuesto.

    En primer lugar, sostuvo que la resolución en crisis exhibe una errónea valoración de los hechos y una errónea calificación legal.

    A ello, agregó que en autos no se ha clausurado la instrucción, y menos aún se ha dictado sentencia, siendo la libertad del imputado durante la tramitación de la instrucción, una regla de ineludible cumplimiento.

    Finalmente, sostuvo que el J., una vez demostrado el arraigo, entendió que éste no era suficiente,

    atento a que no se encuentra acreditada la razón por la cual G. se encontraba en la ciudad de Córdoba al momento Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #36156842#325796972#20220526120659640

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 101/2022/1/CA1

    del hecho, no siendo esto último un requisito jurídico válido, ya que excede del marco normativo vigente.

    Solicita en consecuencia, se revoque la resolución dictada con fecha 28.2.2022 y se conceda la excarcelación a su defendido.

  5. Efectuadas las consideraciones precedentes,

    el Tribunal abordará el recurso de apelación interpuesto,

    de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación de los señores Jueces de Cámara en autos.

    El señor J. de Cámara, doctor E.Á. dijo:

  6. Luego de examinar las actuaciones obrantes y en particular, los criterios volcados por el Magistrado Instructor en su resolución y por la defensa del imputado G.E.G. en el escrito recursivo e informe ante esta Alzada, corresponde abordar el análisis respecto a si resulta procedente o no conceder el beneficio de excarcelación solicitado por su defensa.

    Entrando al análisis, entiendo necesario acudir a los conceptos dados por el suscripto, inherentes particularmente a la interpretación de las normas legales relativas a la libertad de los imputados durante el desarrollo del proceso penal.

    Debe tenerse en cuenta, en primer lugar, el principio de inocencia que ampara a todo ciudadano que es investigado por la justicia y que tiene raigambre constitucional; sin embargo, el derecho a la libertad durante el proceso está condicionado a las leyes que reglamentan su ejercicio y así, sólo puede justificarse la privación de libertad en la necesidad de proteger los fines que el proceso persigue (arts. 316, 317 y 319 CPPN). Los derechos no son absolutos, sino que se encuentran limitados por los derechos de los demás, la seguridad de todos y las Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #36156842#325796972#20220526120659640

    justas exigencias del bien común en una sociedad democrática.

    El...

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