Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Mayo de 2022, expediente FGR 013263/2016/16/1

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FGR 13263/2016/16/1

Cámara Federal de Casación Penal “LENGUAZA NOGUERA, B.N. s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 702/22

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Señor Fiscal General R.O.P. a fs. 3/19.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

El remedio intentado carece de la debida fundamentación autónoma exigida por el artículo 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular (Fallos: 203:269; 235:893 entre otros).

Cabe recordar, que si bien es de competencia exclusiva de nuestro más Alto Tribunal juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, corresponde a los demás órganos judiciales resolver si la apelación federal prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la petición de carácter excepcional (conf. causa “S., O. y otros c/ D.P.E.A. y otro”, rta. el 20/10/1987; “., N.O.c.B., R. y otro s/ daños y perjuicios”, rta. el 15/12/1987, y así lo ha resuelto esta Sala “in re” “B.,

R.A. s/ rec. extraordinario”, rta. el 16/4/93, entre muchas otras).

En ese orden de ideas, la presentación del Señor Fiscal no puede prosperar toda vez que la decisión en crisis constituye una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias de la causa, debiéndose puntualizar que la doctrina de la arbitrariedad, por su carácter excepcional, no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas según la mera apreciación de los recurrentes (Fallos: 215:199; 310:1014 y 2122; 290:95; 291:572; 295:356; 295:658; 303:739, entre otros).

En ese sentido se observa que el recurrente no rebatió

los argumentos esgrimidos por esta Sala en la resolución que se cuestiona.

Por otro lado, notamos que el señor Fiscal General ha basado la impugnación en la mera invocación de garantías Fecha de firma: 24/05/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

constitucionales que considera vulneradas y en juicios discrepantes con el criterio adoptado por este Tribunal, lo que no implica acreditar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito...

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