Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Mayo de 2022, expediente FCT 012200081/2003/TO02/14/1/CFC031
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FCT
12200081/2003/TO2/14/1/CFC31
B., Á.P. s/ queja por retardo de justicia
Registro nro.: 734/22
Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la queja por retardo de justicia planteada in pauperis por el condenado Á.P.B. y fundada técnicamente por su defensa oficial (artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación).
Y CONSIDERANDO:
-
) Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de un reclamo in pauperis de Á.P.B., quien denunció demoras del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes en la realización del debate oral en la causa 12200081/2003/TO4 “C., M.Á. s/ secuestro extorsivo”.
La Defensa Pública Oficial ante esta Alzada encauzó
técnicamente esa petición en los términos del artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación y, una vez recibido el informe previsto en la norma antes referida, realizó una nueva presentación en la cual, en prieta síntesis, sostuvo que el trámite del expediente registra una “inusitada e injustificada demora en punto a la fijación de la fecha para dar inicio al juicio oral y público en las actuaciones” y explicó que “la falta de juzgamiento de R.L. y J.H.M. ha sido invocada y valorada en reiteradas ocasiones como elemento negativo al resolver los planteos liberatorios efectuados” en favor de su asistido.
Fecha de firma: 24/05/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Asimismo, cuestionó los motivos reseñados por el Tribunal a quo en el informe remitido y aseveró que “no pueden en modo alguno pesar sobre los justiciables”.
Finalmente, aseguró que lo actuado resulta violatorio de los derechos y garantías constitucionales de B., como así también que los retrasos señalados afectan al fin resocializador de la pena impuesta.
-
) Ahora bien, sentado cuanto precede, corresponde memorar que el artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación regula un medio de reclamo cuyo objeto es lograr el dictado de la resolución que se encuentra demorada, finalidad que sólo podrá cumplirse una vez concluidos los actos procesales previos en trámite.
En este marco, de la lectura de las actuaciones que lucen agregadas en el presente legajo surge que el 9 de mayo pasado fue designado para integrar el Tribunal de juicio el Dr. E.J.B., juez del Tribunal Oral Federal de...
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