Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Mayo de 2022, expediente CPE 000963/2020/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN EN CAUSA N° CPE 963/2020, CARATULADA: “C., F. O. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA N° 6. EXPEDIENTE N° CPE 963/2020/1/CA1.

ORDEN N° 30.519. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 6/07/2021 por la defensa de F. O. C. contra la resolución de fecha 30/06/2021, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso: “…I) NO HACER LUGAR AL PLANTEO

DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto por la defensa de F. O. C.

mediante la presentación agregada digitalmente al Sistema Lex en el presente incidente el 04/06/2021…”.

El memorial presentado el 6/10/2021 por la defensa de F. O. C. en sustitución de la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa principal a la cual corresponde este incidente se investiga el intento de importación de 19 semillas de marihuana mediante un envío postal internacional remitido desde el Reino de España a través de la empresa FEDEX, dirigido a F. O. C., con domicilio en Pasaje 9 de Julio 1901,

    Resistencia, provincia de Chaco, República Argentina, el cual fue interceptado por el personal de la Dirección General de Aduanas el 15 de diciembre de 2017

    en la terminal de cargas, sector C. de Importación, del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, sito en la localidad de Ezeiza, provincia de Buenos Aires.

  2. ) Que, por la presentación de fecha 3/06/2021, la defensa de F. O.

    1. interpuso una excepción de falta de acción, por considerar inconstitucional “…la inclusión de las semillas de cannabis como sustancia prohibida en el Anexo I del decreto 560/2019…”, por lo que solicitó al juzgado “a quo” que declare la inconstitucionalidad de aquella inclusión “…y consecuentemente sobresea a mi defendido, a tenor de lo dispuesto por el artículo 336, inciso 3°

    del C.P.P.N…”.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 3°) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” rechazó el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de F. O. C., por considerar que “…las semillas se encuentran incluidas en un listado específico que determina las sustancias estupefacientes y que fue elaborado mediante un decreto legítimamente dictado por el Poder Ejecutivo en su función reglamentaria a partir de legítima delegación realizada por el Poder Legislativo por intermedio de la ley 23.737 a fin de que sea aquél poder gubernamental del estado el que complete la noción de estupefaciente detallando taxativamente cada sustancia que es considerada como tal…”.

    Asimismo, consideró que “…resulta coherente…la decisión del poder reglamentador de incluir a las semillas de cannabis sativa en los listados de sustancias estupefacientes, pues, de poseer aquéllas -como sucede en este caso- capacidad germinativa, constituyen el primer eslabón en la cadena de elaboración del cultivo de la marihuana. De esta forma, es razonable aquella inclusión toda vez que, por aquella actitud estatal se intenta disuadir el cultivo y la comercialización del producto final (‘marihuana’) por resultar sustancia con aptitud de generar dependencia física y psíquica…”.

    También expresó que “…no hay contradicción entre la mencionada legislación y su reglamentación, por un lado [en referencia a la ley 27.350 de Investigación Médica y Científica del uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados] y la inclusión de las semillas de ‘marihuana’ en el listado de estupefacientes, por el otro,…pues es precisamente el contenido de la ley...

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