Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Mayo de 2022, expediente FCB 035022001/2011/TO04/14/1

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 35022001/2011/TO4/14/1

REGISTRO N° 611 /22.4

Buenos Aires, 20 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y G.M.H. con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FCB 35022001/2011/TO4/14/1 acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por la Defensoría Pública Oficial Nº 4

asistiendo a J.E.R.M., Y.J.,

C.A.Y. y M.Á.G.; por la Defensoría Pública Oficial Nº 1 asistiendo a G.E.B. y L.G.D.; y por la Defensoría Pública Oficial Nº 2 asistiendo a E.M., A.J.L., R.A.R.L., C.A.D. y J.E.A.,

contra la resolución (Reg. Nro. 373/22) mediante la cual esta Sala IV resolvió -con integración parcialmente distinta-: “

  1. RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por las defensas. Por mayoría,

    sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N).

  2. TENER PRESENTE la reserva del caso federal”.

    Dichas impugnaciones habían sido interpuestas por las defensas contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba que, con fecha 22 de marzo de 2021, resolvió: “6) Declarar a L.G.D., ya filiado, coautor mediato intermedio, penalmente responsable de los delitos de:

    1) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (cuatro hechos en concurso real), 2)

    privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    no estuviese obligada (dos hechos en concurso real),

    3) imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (veintiún hechos en concurso real), 4) homicidio doblemente calificado por haberse cometido con alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho) y 5)

    desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (quince hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1°, con las agravantes contempladas por el 142, inc. 1° y 6°,

    en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto, 80

    incs. 2º y 6º del Código Penal, texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos,

    con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. y ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA,

    accesorias legales y costas (arts. 12 y 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 531 y conc. Del Código Procesal Penal de la Nación). 10) Declarar a E.G.B., ya filiado, coautor mediato intermedio, penalmente responsable de los delitos de: 1) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público,

    agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (un hecho), 2) imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (cuatro hechos en concurso real), 3) homicidio doblemente calificado por haberse cometido con alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho),

    4) desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (tres hechos en concurso real);

    coautor por dominio funcional de hecho, penalmente responsable de los delitos de 5) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 35022001/2011/TO4/14/1

    funcionario público, agravada por el uso de violencia (tres hechos en concurso real), 6) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (un hecho), 7) imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (trece hechos en concurso real), y 8)

    desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (nueve hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1°, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1° y 6°, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144

    bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto, 80

    incs. 2º y 6º del Código Penal, texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos,

    con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. y ley 26.200), imponiéndole en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA,

    accesorias legales y costas (arts. 12 y 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 531 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación). […] 12) Declarar a J.E.A., ya filiado, coautor mediato intermedio, penalmente responsable de los delitos de:

    1) imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (tres hechos en concurso real; 2) homicidio doblemente calificado por haberse cometido con alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho), 3) desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (tres hechos en concurso real); coautor por dominio funcional de hecho, penalmente responsable de los delitos de 4) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público,

    agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (un hecho), 5) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público,

    agravada por el uso de violencia (cuatro hechos en concurso real), 6) imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (catorce hechos en concurso real, 7) desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (nueve hechos en concurso real), coautor por dominio de la acción, penalmente responsable de los delitos de 8) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la...

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