Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Mayo de 2022, expediente CFP 003196/2013/TO01/8/1
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº CFP 3196/2013/TO1/8/1
CLAURE, M.E. s/recurso extraordinario
Registro nro.: 616/22
Buenos Aires, 11 de mayo de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial en la presente causa CFP 3196/2013/TO1/8/1 caratulada “CLAURE, M.E. s/ recurso extraordinario” del registro de esta Sala III.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
Por los fundamentos y conclusión del dictamen n°
159/22 del señor Fiscal General, del 20 de abril del 2022, que compartimos y hacemos propios en razón de brevedad, votamos por declarar inadmisible el recurso extraordinario intentado,
con costas (arts. 257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531 del C.P.P.N.).
Tal es nuestro voto.
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.
En efecto, en el recurso examinado se ha invocado que lo resuelto provocó el quebrantamiento de derechos y garantías de raigambre constitucional, lo cual no determina per se la procedencia formal de la vía intentada, toda vez que para ello se requiere que el impugnante demuestre cómo operó
efectivamente el quebrantamiento alegado, lo cual no se verifica en el remedio federal analizado.
Además, la parte recurrente ha sustentado sus Fecha de firma: 11/05/2022
Alta en sistema: 12/05/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
impugnaciones en agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).
No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se haya echado mano a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba