Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 10 de Mayo de 2022, expediente FCB 091000519/2008/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FCB

Cámara Federal de Casación Penal 91000519/2008/TO1/1/CFC1

Recalde, P.d.C. s/

recurso de casación

Registro nro.: 458/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, se reúnela Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo, integrada por el señor juez C.A.M. como P. y el señor juez G.J.Y. y la señora jueza Angela E.

Ledesma como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara,

doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la causa n° FCB

91000519/2008/TO1/1/CFC1, caratulada: “R., P.d.C. s/ recurso de casación”. Representa en la instancia a la querella AFIP-DGA, las doctoras M.P.L. y V.M.D., al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor M.A.V., y a la defensa de P.d.C.R., la señora Defensora Oficial,

doctora M.F.H..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la Dra. L. y en segundo y tercer lugar los Dres. M. y Y. respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa,

contra la decisión de fecha 29/10/21, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba -con integración Fecha de firma: 10/05/2022

Alta en sistema: 11/05/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

unipersonal-, que dispuso “I) No hacer lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de la coimputada P. del Carmen Recalde (art. 76 bis, 5to párrafo del Código Penal y art. 876 del CAd.)”.

El tribunal de origen concedió el remedio impetrado y la asistencia técnica de la imputada se presentó ante esta instancia a mantener el recurso.

Finalmente, superada la etapa procesal prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. La defensa de la imputada sostuvo que la decisión impugnada “debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido desde que el juzgador emitió una resolución carente de fundamentación desde que en primer lugar se considera que no puede otorgarse el instituto a mi asistida debido a la intervención de funcionarios públicos, cuando ella nunca revistió esa calidad y no medió oposición fiscal al respecto.

    Además, omitió realizar el control de legalidad respecto a la oposición del acusador, referida a la necesidad del pago total del mínimo de la multa, que luce claramente arbitrario desde que no toma en cuenta la interpretación realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a ese tema”.

    Tras efectuar una breve síntesis de los hechos del caso, afirmó que la decisión impugnada violó los principios de última ratio, pro homine e igualdad, de acuerdo a la doctrina que emana del precedente “A.” de la CSJN.

    Afirmó, con cita doctrinal, que “los imputados en esta causa al ser empleados administrativos conforme […], no concurrían a declarar o ejecutar la voluntad estatal” y que incluso “esto no fue óbice para que P. – empleado de la DGA- se acogiera a un plan de facilidades conforme ley 27.260,

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FCB

    Cámara Federal de Casación Penal 91000519/2008/TO1/1/CFC1

    Recalde, P.d.C. s/

    recurso de casación

    por lo que una vez que culmine las 61 cuotas que le concedió

    la AFIP- DGA, de las que ya llevaba abonadas 41, se producirá

    a su respecto la extinción de la acción penal (cfr. Art. 54

    ley 27.260)”.

    Agregó que su defendida “nunca ostentó la calidad de funcionaria o empleada pública, empero aun así se insiste en denegarle la posibilidad de resolver en forma alternativa el conflicto en franca contraposición a los principios de ultima ratio y pro homine, citados por el propio juez en su resolución”.

    En cuanto al principio de igualdad, sostuvo que al denegarse el instituto se violenta el principio mencionado dado que otra persona en similares condiciones pero sin que hubiera funcionarios públicos involucrados, podría acceder a la suspensión a juicio a prueba.

    Añadió que, incluso, en el presente caso no “hay igualdad de trato entre [su asistida] y el imputado P.,

    a quien por su acogimiento a un plan de pagos se le extinguirá

    la acción penal, aun cuando el Tribunal entienda que reviste la condición de funcionario público”.

    Respecto a la segunda circunstancia apuntada en la sentencia -abonar la totalidad del pago mínimo-, el impugnante arguyó que “resulta desproporcionado que el Estado pretenda que R. abone el total del mínimo, cuando aún es inocente y cuando existen otras personas imputadas a las que también se les debe aplicar la misma accesoria si acceden a la suspensión del proceso a prueba o resultan condenadas en juicio oral”.

    Por último, sostuvo “que el dictamen Fiscal no se encuentra debidamente fundado [y] la resolución resulta arbitraria al compartir y reforzar el argumento esgrimido por el acusador, propiciando una interpretación normativa restrictiva, en contra del derecho de mi asistida y contraria Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    la fijada por nuestro Máximo Tribunal”.

    Por todo lo expuesto, pidió que se hiciera lugar al recurso y se dejara sin efecto la resolución recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. En el término de oficina, se presentó la defensa de Recalde que insistió en los agravios oportunamente vertidos en el remedio casatorio.

    Remarcó que, en lo referente al pago del mínimo de multa, que “ni el Sr. Fiscal, ni el Tribunal sentenciante consideraron que la pena de multa impuesta por el art. 876

    inc. c) del Código Aduanero es una pena accesoria (Fallos:

    321: 2926 y 323:637) y no una ‘…pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión…’ como establece el art. 76 bis del Código Penal”.

    Sostuvo que “la Corte Suprema de Justicia, en un caso semejante, ha tachado de arbitraria, por no constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, una sentencia de la Sala I de la CFCP donde había indicado que el pago del mínimo de la multa resultaba una condición ineludible para la procedencia del instituto previsto en el artículo 76 bis del Código Penal […] (Fallos: 341:706)”.

  3. En la oportunidad procesal dispuesta en el art.

    465 del CPPN en función del art. 468 del mismo texto legal,

    las representantes de la querella AFIP-DGA presentaron escrito de breves notas, requiriendo que el recurso interpuesto por su contraparte sea rechazado.

    -III-

  4. De modo preliminar, he de señalar que en el caso se verifica un supuesto de intervención de juez unipersonal en virtud de lo establecido en el art. 30 bis, 2º párrafo, inc.

    1. del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384) y de conformidad con lo dispuesto en el art. 54, séptimo párrafo, del C.P.P.F.

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FCB

    Cámara Federal de Casación Penal 91000519/2008/TO1/1/CFC1

    Recalde, P.d.C...

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