Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Abril de 2022, expediente FTU 005821/2021/1/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

5821/2021 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: HERRERA, M. s/INCIDENTE DE

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2021 y;

CONSIDERANDO

I) Que vienen estos autos a estudio del tribunal con motivo del recurso de apelación impetrado por la defensa técnica de M.A.H. en contra de la resolución de fecha 30

de noviembre de 2021 dispuesta por el Juez Federal N°2 de Tucumán en cuanto dispone:…II) NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado por la defensa del imputado M.A.H.…II) NO HACER LUGAR a la aplicación subsidiaria de medidas alternativas de detención solicitada por la defensa de M.A.H..

En esta instancia se corre vista al representante del Ministerio Pupilar, a fin de tome intervención en representación de los hijos menores del imputado.

A fs. 43/47 obra dictamen del Ministerio Pupilar.

Desarrolla el informe realizado por la Lic. en trabajo social M.M. del equipo del Ministerio Pupilar y de la defensa de la provincia de Tucumán, obrante a fs. 45/47.

Manifiesta que la entrevista se realizó en el domicilio de la abuela paterna de los hijos menores del imputado, quienes Fecha de firma: 18/04/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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conviven allí con su abuela, ya que la madre de los menores vive en otro domicilio.

Que los niños tienen buena relación con su padre y el resto de la familia con la que conviven.

Que la abuela de los niños es la encargada de los cuidados personales de los niños además de ser el apoyo y contención.

Entiende ese Ministerio que a los niños les asiste el derecho de convivir con su familia, sin excluir a ninguno de sus miembros, considerado como Derecho Fundamental y protegido por diversos instrumentos internacionales. Solicita se tenga en consideración a los fines de resolver el planteo liberatorio.

A fs. 48/50 la defensa expresa agravios en contra de la resolución que impugna señalando que el a-quo resolvió rechazar el pedido excarcelatorio sin analizar las condiciones personales de su asistido y sin considerar siquiera la posibilidad de aplicación de medidas alternativas, como prevén los artículos vigentes del CPPF.

Que M.A.H. tiene 30 años de edad y es de nacionalidad argentino. Que Tiene dos hijos menores de edad (M.L.H. de 8 años, y F.L.H. de 3

años de edad). Que Reside en calle Barrio ATEP, manzana A, Casa 11, de la ciudad de A., provincia de Tucumán y trabaja en el campo como peón en el cultivo y cosecha de caña, tabaco, limón y papa.

Fecha de firma: 18/04/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Se agravia en que el Juez a-quo hace referencia al dictamen fiscal, sin valorar que el Sr Fiscal Federal no presentó

ningún indicio que haga presumir la existencia de riesgo procesal.

Solamente hace mención a la naturaleza de la pena en abstracto que correspondería su fuera condenada y por la falta de pericia a un celular.

Afirma que el J. no observó los parámetros sentados por el Código Procesal Penal Federal y mantiene la prisión preventiva identificando -irrazonablemente- riesgo procesal con pena en expectativa-

Manifiesta que el nuevo Código Procesal Penal Federal contiene un nuevo paradigma al punto tal que consagra la regla general de libertad. De tal modo, bajo esta directriz, ya no se trata de detener y luego excarcelar, sino de decidir en qué casos corresponde la prisión preventiva; y además se prohíbe al Juez aplicar medidas de coerción de oficio (art. 209 y 220), y es el Fiscal o el querellante quien debe solicitar las medidas de coerción (art. 210, 220) indicando un plazo y acreditando que están presentes los indicadores de riesgo procesal establecidos en los arts. 221 y 222.

Entiende que estando en vigencia las normas citadas,

se impone verificar aún en esta instancia si está acreditado en autos el riesgo procesal conforme a lo dispuesto por la nueva norma, y en caso contrario conceder la libertad a mi asistido.

Fecha de firma: 18/04/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Asevera que su defendido en ningún momento ha obstaculizado el accionar de la justicia, poniéndose a disposición de la misma.

En ese marco, las circunstancias fácticas descriptas resultan indicadoras de la ausencia de riesgo procesal respecto de...

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