Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Abril de 2022, expediente FTU 002966/2020/2/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

2966/2020 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GUTIERREZ, S. s/INCIDENTE DE

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 21/10/2021; y CONSIDERANDO

  1. Que contra la resolución de fecha 21 de octubre de 2021 dictada por el Sr. Juez Federal de Tucumán N° 1 que en su parte pertinente dispone RECHAZAR el pedido de excarcelación efectuado por la defensa de la procesada S.G.;

    apela su defensa ejercida por la Dra. C.P.V..

  2. Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del C.P.P.N., la defensa presenta memorial de agravios en formato digital, donde solicita la revocación de la resolución apelada y sea dispuesta la excarcelación de su defendida. Entiende que ello resultaría procedente en razón que de la lectura de los fundamentos expuestos por el a quo, no surgirían los motivos por los cuales se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva ni se expresó

    porque no podría serle aplicada una medida cautelar de menor intensidad para ligar a su defendida al presente proceso; lo que afectaría su derecho de defensa y debido proceso legal.

    Señala que su pupila carece de antecedentes penales y que la gravedad del delito que se le imputa, no sería suficiente Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    2966/2020 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GUTIERREZ, S. s/INCIDENTE DE

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    justificación del mantenimiento de su prisión preventiva, por lo que la resolución en crisis sería arbitraria por falta de fundamentación,

    según los criterios del nuevo ordenamiento procesal, establecidos en los arts. 221 y 222 del CPPF que aplica la prisión preventiva como última ratio, debiéndose agotar previamente las otras medidas coercitivas. Por todo ello solicita que se haga lugar al pedido de excarcelación o en su defecto que le sea otorgado su arresto domiciliario. Cita jurisprudencia en aval de su postura.

  3. Que este Tribunal, luego de analizar las constancias de este incidente y de la causa principal, se pronuncia por no hacer lugar al recurso de apelación, interpuesto por la defensa de S.G. y por tanto confirmar la resolución venida en apelación de fecha 21/10/21. Ello en base a las siguientes consideraciones que se exponen a continuación.

    Cabe en primer término señalar respecto de la normativa procesal vigente, que la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación resolvió la implementación parcial de algunas de sus disposiciones del C.P.P.F., entre las que se encuentran las contenidas en los arts. 210, 221 y 222, referidas a las medidas de coerción que el Ministerio Público Fiscal o el querellante podrán solicitar al juez, con el fin de asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación. Que sobre el particular, en lo que respecta a la prisión preventiva, deben aplicarse los lineamientos establecidos Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    por los artículos 210, 221 y 222 del nuevo manual de rito. El artículo 210 establece las medidas de coerción, siendo la última ratio la prisión preventiva, ofreciendo diversas alternativas menos gravosas para la libertad personal de los imputados en causas penales.

    Por otra parte, se advierte que para determinar la existencia de riesgo procesal deben ser consideradas en forma conjunta las pautas objetivas contempladas en los arts. 221 y 222

    del Código Procesal Penal Federal. En esa...

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