Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MAZZAN PIÑEIRO , FLAVIO JAVIER SUM 101/21 s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha31 Marzo 2022
Número de expedienteFMZ 017028/2021/1/CFC001

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMZ 17028/2021/1/CFC1

M.P.F.J. s/

recurso de casación

Registro nro.: 206/22

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores C.A.M.,

G.J.Y. y A.E.L. reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Acordadas 5/21 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente Causa Nº FMZ 17028/2021/1/CFC1, “M.P.F.J. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza,

    resolvió “NO HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por la defensa del imputado F.J.M.P. en fecha 09/11/2021 (en autos FMZ 17028/2021/1/CA1) y en fecha 06/12/2021 (en autos FMZ 17028/2021/3/CA3) y, en consecuencia, CONFIRMAR las resoluciones por las que se dispuso el rechazo de la excarcelación y prisión domiciliaria solicitadas”.

    Contra dicha decisión la defensa del nombrado interpuso el recurso de casación que fue concedido, y se encuentra a estudio.

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Alta en sistema: 01/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. Que del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el recurrente no logra rebatir todos y cada uno de los argumentos expuestos en la resolución recurrida, trasuntando sus agravios una mera disconformidad con lo resuelto por el a quo.

    En efecto, los jueces de cámara, luego de explicar el marco normativo aplicable al caso, afirmaron que “F.J.M.P. se encuentra imputado por la presunta comisión del delito previsto y penado por el al art. 5º inc.

    1. de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia y transporte de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de coautor y que aún no se ha resuelto su situación procesal. No obstante, apreciando la gravedad del hecho imputado (transporte y tenencia de 314,8 Kilos de marihuana ocultos en un camión junto a mercadería legal), las circunstancias en que el mismo tuvo lugar (transporte interprovincial desde Corrientes hacia la ciudad de Mendoza), la carencia de indicios y elementos probatorios que permitan sostener la falta del tipo subjetivo (conocimiento) aludida en la hipótesis defensiva y al encontrarse pendiente la producción de pruebas determinantes para la investigación, se estima prudente mantener la prisión preventiva ordenada por el a quo hasta tanto se resuelva la situación procesal del encausado”.

    Coligiendo que “conforme a los antecedentes explicitados, la naturaleza del hecho y su gravedad surge prístina si se pondera la severidad de la pena prevista por el legislador para el delito en el cual ha sido subsumido”.

    En esa línea, señalaron que “atento la escala penal conminada en abstracto para el ilícito que se le atribuye al encartado, cuyo mínimo es de 4 y máximo de 15 años de prisión,

    resulta improcedente el beneficio de la excarcelación solicitado de acuerdo a los parámetros establecidos por artículos 316 y 317 del C.P.P.N.” y que “cabe tener presente Fecha de firma: 31/03/2022

    Alta en sistema: 01/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M...

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