Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Marzo de 2022, expediente FRO 011191/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 11191/2021/1/CA1

Visto, en Acuerdo de la S. “A”

integrada, el expediente nro FRO 11191/2021/1/CA1 caratulado:

H., E.D. s/incidente de excarcelación s/

Infracción Ley 23.737

, originario del Juzgado Federal Nº 3,

Secretaría “B” de esta ciudad, del que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. H.A.L. (fs. 16/20), a cargo de la defensa técnica de E.D.H., contra la resolución de fecha 10 de diciembre de 2021 (fs. 14/15) que denegó el pedido de excarcelación solicitado en favor del nombrado (la mencionada foliatura es la que se desprende del cotejo del Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100).

  2. - Al expresar los agravios, la defensa indicó que a pesar de los elementos arrimados por su parte,

    según los cuáles, en su entender, se habría acreditado que el encartado tendría suficiente arraigo familiar y laboral, ello dado por su domicilio fijo, inexistencia de pedidos de captura en su contra y cumplimiento de las pautas fijadas en una excarcelación anterior, el magistrado arbitrariamente habría considerado la existencia de riesgo procesal haciendo,

    desde su punto de vista, una incorrecta aplicación de la normativa vigente. Señaló que ni el F. en su dictamen, ni el juez, habrían valorado el cumplimiento de las pautas fijadas al otorgarle una excarcelación anterior, lo cual sería demostrativo de la falta de peligrosidad procesal de su defendido.

    Entendió que el magistrado habría analizado el delito investigado indicando un alto contenido de injusto, sin haber tenido en cuenta el principio de inocencia, ni haber analizado la peligrosidad procesal, más Fecha de firma: 09/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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    allá de la gravedad del hecho o haber indicado cuáles serían las medidas investigativas pendiente de producción como para justificar el rechazo del pedido.

    Consideró que el juez no habría contemplado los ofrecimientos brindados por esa parte para garantizar la sujeción al proceso de H., como ser,

    control mediante dispositivo electrónico o cualquier otro medio que estimara conveniente, toda vez que no existiría en la resolución atacada, ninguna referencia a aquellas propuestas.

    Remarcó que el análisis efectuado habría carecido totalmente de sentido y se habría transformado en una situación tarifada de acuerdo a las cotas establecidas por los artículos 316 y 317 del C.P.P.N., en donde la prisión preventiva sería la regla, en contraposición a las posibilidades de morigeración previstas en el nuevo ordenamiento, lo que operaría, a su modo de ver, como un adelanto de pena, en franca violación al principio de inocencia.

    Reflexionó en que la reforma del C.P.P.F,

    doctrinariamente sería maravillosa, pero no habría sido receptada por los juzgados que no habrían abandonado el neto corte inquisitivo de los procesos judiciales, por lo que entendió que las reformas no suceden en la realidad y estarían condenados a seguir padeciendo los mismos atropellos a los derechos de sus defendidos en pos de asegurar el proceso.

    Solicitó que se revoque la resolución recurrida haciendo lugar a la excarcelación o subsidiariamente se aplique cualquiera de la morigeraciones del artículo 210 del C.P.P.F. Formuló reserva de recursos.

    Fecha de firma: 09/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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  3. - Concedida la apelación (fs. 21), se elevaron los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta S. “A”, se integró la S. con el Dr.

    J.G.T.. Se designó audiencia a los fines previstos en el Artículo 454 del CPPN (fs. 24), y se puso en conocimiento de las partes que conforme las Acordadas nº

    43/2020 y 73/2020 de la CFAR, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas. Agregados los memoriales presentados digitalmente por las partes, la causa quedó en estado de resolver (fs.

    25).

    Y considerando que:

  4. - Para analizar la peligrosidad procesal del imputado, tengo en cuenta especialmente las pautas, los principios y reglas procesales recepcionadas jurisprudencialmente en el voto del Dr. P.D. dentro del fallo plenario de la Cámara Federal de Casación Penal “D.B., entre las que se encuentra la solvencia de la imputación.

    Por otra parte, la peligrosidad procesal no puede analizarse con una mirada exclusivamente teórica,

    abstracta y alejada de la realidad donde se producen los hechos imputados y donde tendrá efecto esta sentencia.

    Así, entre otras cosas, también debemos considerar los efectos inmediatos que tiene en la sociedad (en el barrio donde habita) la libertad de este imputado de narcotráfico, sobre quien existen pruebas importantes que acreditan su posible comisión de delitos graves.

    No puede dejar de advertirse que, sin lugar a dudas, el narcotráfico es la madre de delitos que se Fecha de firma: 09/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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    originan producto de la avidez de este tipo de delincuentes por perpetuar o mantener esa empresa criminal.

    El narcomenudeo es una etapa dentro del referido flagelo y como es de público conocimiento genera múltiples delitos violentos conexos (homicidios, amenazas,

    lesiones, abuso de armas, usurpación de propiedades, robos entre otros).

    A diario, desde hace años, vemos reflejados en noticias periodísticas la inseguridad y la violencia que genera este delito complejo en los barrios de nuestra provincia.

    Nadie duda que existe una vinculación directa entre la disputa territorial de bandas dedicadas al narcomenudeo y los homicidios, abuso de armas y amenazas que se multiplican en nuestra provincia.

    Esa violencia tiene como víctimas inmediatas a los vecinos de esos barrios, que padecen la privación diaria de derechos elementales (al esparcimiento, a trabajar, acceder al transporte público, disfrutar del espacio público, plazas, veredas, etc.).

    En efecto, es un hecho notorio que de forma sistemática se producen tiroteos entre bandas rivales de narcomenudeo de los que son víctimas circunstanciales vecinos inocentes en los barrios de nuestra ciudad.

    Son frecuentes los homicidios de vecinos o niños víctimas de balaceras originadas en esta disputa por la venta minorista de drogas, las que en muchos casos se desarrollan en inmediaciones de escuelas o centros deportivos barriales y ponen en riesgo la vida de inocentes.

    También es de público conocimiento que a menudo deben suspenderse clases en escuelas producto de los Fecha de firma: 09/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 4

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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    enfrentamientos entre bandas en proximidades de establecimientos educativos o actividades recreativas.

    El fenómeno del narcomenudeo no se circunscribe a los problemas de adicción o consumo que pueden tener algunos de sus autores (cuestión privativa de cada ciudadano y amparada por el artículo 19 de la C.N.), sino que también debe ser analizado desde los delitos conexos que genera (homicidios, robos, amenazas, lesiones, abuso de armas, corrupción policial), y que son padecidos por toda la sociedad, a la cual debemos proteger.

  5. - El estudio realizado en abril del año 2021, sobre los homicidios que se produjeron en la jurisdicción que nos ocupa, efectuado por el Observatorio de Seguridad Publica (dependiente de la Secretaría de Política y Gestión de la Información, Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe), el Departamento de Informaciones Policiales D-2 (dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe, Secretaría de Seguridad Publica, Ministerio de Seguridad) y la Secretaría de Política Criminal y Derechos Humanos (dependiente de la F.ía General, Ministerio Publico de la Acusación de la provincia de Santa Fe),

    concluye, en base a datos objetivos que la mayoría de los homicidios violentos de nuestra provincia se motivan en disputas barriales, vinculadas al narcomenudeo y narcotráfico (enmarcados en el ámbito de la criminalidad compleja). Así,

    …cuando se analiza para el departamento R. la distribución de las muertes violentas de acuerdo a los contextos en los que se sucedieron, se observa una presencia mayor que a nivel de la provincia o de La Capital de homicidios que se inscriben en tramas asociadas a organizaciones criminales y/o economías ilegales…

    , como así

    también expone que “Ocho de cada diez homicidios que tuvieron Fecha de firma: 09/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 5

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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    lugar durante el transcurso del 2021 en el departamento R. sucedieron en la vía publica…” (para ver el informe,

    https://www.santafe.gob.ar/ms/osp/informes/informe-mensual-

    sobre-homicidios-en-provincia-de-santa-fe-abril-2021/).

    Dichos índices objetivos y estadísticas que se mencionan en el informe citado, se ven reflejadas diariamente en distintas noticias periodísticas, como:

    https://www.rosario3.com/policiales/Horror...

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