Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 27 de Diciembre de 2021, expediente CPE 000105/2021/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 105/2021/1/CA1

Reg. Interno N°

INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE W., D.N., EN AUTOS: “W., D.N.

S/ART. 303”.

CPE 105/2021/1/CA1. Orden Nº 33.517. Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, Secretaría Nº 6. Sala “A”.

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de D.

N. W., obrante a fs. 7/9 de este incidente, contra el punto dispositivo I de la resolución de fs. 5/6, del presente legajo.

El memorial presentado con fecha 14 de junio del 2021, por el cual la defensa oficial de D.N.W., informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, por la resolución que luce a fs.

    5/6 de este incidente, el señor juez “a quo” resolvió: “…NO HACER

    LUGAR a la devolución de la motocicleta (marca Honda ‘CG150Titán’

    dominio -------) ni de la documentación relativa a aquel vehículo…” (se prescinde del resaltado).

    Para resolver de ese modo, el señor juez de la instancia anterior expresó que: “…la devolución de aquel rodado resulta en principio prematura, en razón de que su mantenimiento a disposición de esta sede resulta necesario con fines cautelares en función de la eventual aplicación de la pena de comiso, y/o por no poder descartarse a esta altura de la investigación que la posesión por parte del imputado de aquel vehículo esté

    Fecha de firma: 27/12/2021

    Alta en sistema: 28/12/2021

    Firmado por: D.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    relacionada o sea consecuencia de algún accionar delictivo...” (confr. fs.

    5/6 de este incidente).

    Respecto de la documentación relativa a aquel vehículo el señor juez a cargo del juzgado “a quo” expresó que: “…si se tiene en cuenta que,

    por lo expresado por el considerando anterior, no se procederá a la devolución del rodado, por lógica consecuencia, tampoco resulta procedente la devolución de la documentación relativa a la titularidad y posibilidades de circulación de aquel vehículo, por ser aquellos instrumentos evidencias del vínculo de la persona imputada con aquel bien mueble que podrá ser objeto -se reitera- de comiso, por ser presuntamente parte del medio comisivo del hecho ilícito investigado o consecuencia de aquél…” (confr. fs. 5/6 de este incidente).

  2. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 7/9 del presente legajo, la defensa oficial de D.N.W. se agravió de lo resuelto por la resolución apelada.

    Al respecto, por aquella presentación expresó que “…hasta el momento, no se ha...

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