Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Diciembre de 2021, expediente CPE 000927/2021/1/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE G.J.N. EN LA CAUSA CPE 927/2021, CARATULADA: “N., G.J. Y

OTRO s/ INFRACCIÓN LEY 22.415” J.N.P.E. N° 4, S.. N°.8. CPE 927/2021/1/CA2. SALA “B”. ORDEN N°

30713.

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.J.N. el 4/11/2021 contra la resolución de fecha 1/11/2021 por la cual el juzgado de la instancia previa dispuso no hacer lugar a la devolución de las divisas secuestradas al nombrado.

El memorial presentado por la defensa de G.J.N. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución apelada, el juzgado de la instancia anterior dispuso no hacer lugar a la solicitud de restitución de dinero formulada por G.J.N. en la oportunidad de la declaración indagatoria que se le recibió al nombrado en el marco de los autos principales (confr. el acta correspondiente a aquella declaración incorporada al presente incidente digital).

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto por la defensa del nombrado se expresó que “…[el] sentenciante, al evaluar la documental agregada por esta parte, apenas hizo referencia a que [las divisas] eran para ayuda humanitaria, pero ningún detalle brindó acerca de las características especiales de esta situación, limitándose únicamente a su enunciado…”, sin embargo, “[n]o obstante, el contenido de esta documentación es relevante acerca de la actitud de [su] pupilo para poder enmarcarlo dentro del encuadre legal tipificado que se le enrostra por cuanto requiere de una actitud dolosa (de la que queda harto demostrado que no existió)…”.

    Asimismo, el apelante indicó que “…conforme surge de la documentación agregada su madre ha fallecido recientemente y su padre que se encuentra en el País de Siria, al que estaba destinada parte de la ayuda, se encuentra envuelto en un enfrentamiento bélico que lo tiene privado de acceder Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación a las necesidades mínimas para su supervivencia y que justamente el único deseo de [su] defendido es poder verlo con vida una vez más”, por lo cual,

    [b]ajo esos parámetros -acreditados- la resolución apelada es contraria al derecho…

    .

  3. ) Que, cabe señalar que en el marco de los autos principales a los cuales corresponde este incidente, el señor juez “a quo” dictó el auto de procesamiento de G.J.N. y de...

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