Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Octubre de 2021, expediente FPO 002014/2021/1/CA005
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 2014/2021/1/CA5
Posadas, a los 12 días del mes de octubre de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
2014/2021/1CA5 Incidente de Nulidad en autos: “A., Gustavo
Ángel Alejandro – G., P.Á. Por Infracción Ley
23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
articulado por el Sr. Defensor Público a fs. 13/14 contra la decisión
recaída a fs. 12 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la anterior
instancia rechazó el planteo de nulidad del procedimiento.
2) En su escrito de apelación el interesado se agravia por
las consideraciones de la juez de grado, dado que justifica el ilegitimo
accionar de las fuerzas de seguridad por el resultado del
procedimiento. En ese sentido, indica que el art. 230 bis del Código
Procesal Penal de la Nación requiere la concurrencia de circunstancias
previas o concomitantes de la comisión de hechos delictivos para
efectuar la requisa de personas y vehículos.
En ese marco, señala que no puede convalidarse un
procedimiento y el actuar ilegitimo de las fuerzas de seguridad por el
resultado obtenido puesto que la libertad, el patrimonio y los derechos
de los argentinos no pueden quedar a merced de las fuerzas de
seguridad. En función de ello, sostiene que los magistrados deben
controlar acabadamente que la concurrencia de circunstancias previas
o concomitantes de la comisión de hechos delictivos invocados por las
fuerzas de seguridad estén presentes para realizar requisas personales
y de vehículos sin orden judicial, pues de lo contrario convalidaría
procedimientos repugnantes frente a las normas constitucionales y
convencionales.
Fecha de firma: 12/10/2021
Alta en sistema: 13/10/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
En segundo lugar, se agravia porque se considere no
acreditado el perjuicio que genero el proceder ilegitimo de las fuerzas
de seguridad, toda vez que con el procedimiento irregular e ilegitimo
se han violentado gravemente la libertad ambulatoria de mis asistidos,
el derecho de tránsito, el principio de reserva, el derecho a no soportar
injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada, el debido proceso
y la inviolabilidad de la defensa en juicio.
3) En función de las constancias de fs. 17/19, fs. 20, fs.
21/26 y fs. 27, el recurso de apelación ha sorteado el examen de
admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y
el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido
por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este...
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