Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Octubre de 2021, expediente FPO 002014/2021/1/CA005

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 2014/2021/1/CA5

Posadas, a los 12 días del mes de octubre de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

2014/2021/1CA5 Incidente de Nulidad en autos: “A., Gustavo

Ángel Alejandro – G., P.Á. Por Infracción Ley

23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

articulado por el Sr. Defensor Público a fs. 13/14 contra la decisión

recaída a fs. 12 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la anterior

instancia rechazó el planteo de nulidad del procedimiento.

2) En su escrito de apelación el interesado se agravia por

las consideraciones de la juez de grado, dado que justifica el ilegitimo

accionar de las fuerzas de seguridad por el resultado del

procedimiento. En ese sentido, indica que el art. 230 bis del Código

Procesal Penal de la Nación requiere la concurrencia de circunstancias

previas o concomitantes de la comisión de hechos delictivos para

efectuar la requisa de personas y vehículos.

En ese marco, señala que no puede convalidarse un

procedimiento y el actuar ilegitimo de las fuerzas de seguridad por el

resultado obtenido puesto que la libertad, el patrimonio y los derechos

de los argentinos no pueden quedar a merced de las fuerzas de

seguridad. En función de ello, sostiene que los magistrados deben

controlar acabadamente que la concurrencia de circunstancias previas

o concomitantes de la comisión de hechos delictivos invocados por las

fuerzas de seguridad estén presentes para realizar requisas personales

y de vehículos sin orden judicial, pues de lo contrario convalidaría

procedimientos repugnantes frente a las normas constitucionales y

convencionales.

Fecha de firma: 12/10/2021

Alta en sistema: 13/10/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

En segundo lugar, se agravia porque se considere no

acreditado el perjuicio que genero el proceder ilegitimo de las fuerzas

de seguridad, toda vez que con el procedimiento irregular e ilegitimo

se han violentado gravemente la libertad ambulatoria de mis asistidos,

el derecho de tránsito, el principio de reserva, el derecho a no soportar

injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada, el debido proceso

y la inviolabilidad de la defensa en juicio.

3) En función de las constancias de fs. 17/19, fs. 20, fs.

21/26 y fs. 27, el recurso de apelación ha sorteado el examen de

admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y

el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido

por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este...

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