Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Diciembre de 2021, expediente FPO 004622/2021/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 4622/2021/1/CA1

sadas, a los 29 días del mes de diciembre de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

4622/2021/1/CA1 Incidente de Nulidad en autos: “Parra, Carlos

Andrés Francisco por Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

articulado por la Defensa Pública a fs. 67/68 contra la decisión recaída

a fs. 66 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia no

hizo lugar al planteo de nulidad interpuesto por la defensa de los

imputados.

2) La defensa se agravia porque lo resuelto considere que se

encontraban presentes una serie de indicios que fundó la sospecha

sobre sus asistidos y que habilitó la intervención de la fuerza de

seguridad. En ese sentido, sostiene que tales indicios son posteriores a

la privación de la libertad y la requisa sin orden judicial de sus

defendidos y sus pertenencias, por lo cual entiende configurada la

violación del derecho a la libertad ambulatoria y al debido proceso,

entre otros afectados por el proceder policial y que la decisión avala.

El segundo agravio radica en que considere que no existió en

ningún momento un accionar irregular por parte de las fuerzas de

seguridad, marco en el cual la defensa señala que el procedimiento se

inició sin motivación alguna, sin ningún grado de sospecha,

violentando gravemente la libertad ambulatoria de sus asistidos, el

derecho de tránsito, el principio de reserva, el derecho a no soportar

injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada, el debido proceso

y la inviolabilidad de la defensa en juicio. Señala que ello se

desprende del acta de procedimiento redactada por la fuerza actuante

en la que no se consigna ninguna circunstancia previa o concomitante

Fecha de firma: 29/12/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

que les permitiera actuar en el marco del art. 184 inc. 5 y 230 bis del

Código Procesal Penal de la Nación.

Asimismo, sostiene que la declaración del C.R.D. que

intenta justificar el accionar de la fuerza no reviste la entidad

suficiente para subsanar el vicio nulificante que tiene el acto atacado

ello por cuanto se brinda a posteriori y por fuera de las exigencias

legales. Indica que a fin de permitir el control judicial posterior tales

circunstancias deben ser consignadas en el acta de procedimiento

labrada oportunamente.

En dicho marco, señala que si bien la fuerza de seguridad

excepcionalmente puede estar investida de facultades que

originalmente corresponde al juez, este último puede y debe ejercer el

control de legalidad en tanto la fuerza invoque el art. 230 bis del

Código Procesal Penal de la Nación. Sostiene que en el caso que nos

ocupa la fuerza actuante no solo no invocó la norma legal que la

inviste de las facultades para detener, requisar y secuestrar sin orden

judicial sino que además su actuación reflejada en el acta de

procedimiento no contiene los recaudos legales exigibles para tal fin.

Finalmente, se agravia por cuanto surge de la resolución

atacada la exigencia de explicar cómo las supuestas transgresiones

legales causaron perjuicio real y concreto, aspecto en orden al cual la

defensa sostiene que la nulidad invocada afectó principios y garantías

de raigambre constitucional lesionando estructuralmente al Estado de

Derecho y comprometiendo la responsabilidad internacional de

nuestro país.

3) En función de las constancias de fs. 72/73, fs. 74, fs. 75/82 y

fs. 83, el recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad

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