Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Diciembre de 2021, expediente FPO 004622/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 4622/2021/1/CA1
sadas, a los 29 días del mes de diciembre de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
4622/2021/1/CA1 Incidente de Nulidad en autos: “Parra, Carlos
Andrés Francisco por Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
articulado por la Defensa Pública a fs. 67/68 contra la decisión recaída
a fs. 66 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia no
hizo lugar al planteo de nulidad interpuesto por la defensa de los
imputados.
2) La defensa se agravia porque lo resuelto considere que se
encontraban presentes una serie de indicios que fundó la sospecha
sobre sus asistidos y que habilitó la intervención de la fuerza de
seguridad. En ese sentido, sostiene que tales indicios son posteriores a
la privación de la libertad y la requisa sin orden judicial de sus
defendidos y sus pertenencias, por lo cual entiende configurada la
violación del derecho a la libertad ambulatoria y al debido proceso,
entre otros afectados por el proceder policial y que la decisión avala.
El segundo agravio radica en que considere que no existió en
ningún momento un accionar irregular por parte de las fuerzas de
seguridad, marco en el cual la defensa señala que el procedimiento se
inició sin motivación alguna, sin ningún grado de sospecha,
violentando gravemente la libertad ambulatoria de sus asistidos, el
derecho de tránsito, el principio de reserva, el derecho a no soportar
injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada, el debido proceso
y la inviolabilidad de la defensa en juicio. Señala que ello se
desprende del acta de procedimiento redactada por la fuerza actuante
en la que no se consigna ninguna circunstancia previa o concomitante
Fecha de firma: 29/12/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
que les permitiera actuar en el marco del art. 184 inc. 5 y 230 bis del
Código Procesal Penal de la Nación.
Asimismo, sostiene que la declaración del C.R.D. que
intenta justificar el accionar de la fuerza no reviste la entidad
suficiente para subsanar el vicio nulificante que tiene el acto atacado
ello por cuanto se brinda a posteriori y por fuera de las exigencias
legales. Indica que a fin de permitir el control judicial posterior tales
circunstancias deben ser consignadas en el acta de procedimiento
labrada oportunamente.
En dicho marco, señala que si bien la fuerza de seguridad
excepcionalmente puede estar investida de facultades que
originalmente corresponde al juez, este último puede y debe ejercer el
control de legalidad en tanto la fuerza invoque el art. 230 bis del
Código Procesal Penal de la Nación. Sostiene que en el caso que nos
ocupa la fuerza actuante no solo no invocó la norma legal que la
inviste de las facultades para detener, requisar y secuestrar sin orden
judicial sino que además su actuación reflejada en el acta de
procedimiento no contiene los recaudos legales exigibles para tal fin.
Finalmente, se agravia por cuanto surge de la resolución
atacada la exigencia de explicar cómo las supuestas transgresiones
legales causaron perjuicio real y concreto, aspecto en orden al cual la
defensa sostiene que la nulidad invocada afectó principios y garantías
de raigambre constitucional lesionando estructuralmente al Estado de
Derecho y comprometiendo la responsabilidad internacional de
nuestro país.
3) En función de las constancias de fs. 72/73, fs. 74, fs. 75/82 y
fs. 83, el recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad
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