Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 12 de Octubre de 2021, expediente FCB 011499/2020/1/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B
FCB 11499/2020/1/CA2
doba, 12 de octubre de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos: “Incidente de prisión domiciliaria de SANCHEZ, J.J. s/ Infracción art. 145 ter, conforme art. 26 ley 26.842” (Expte N° FCB 11499/2020/1/ca2),
venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado J.J.S., en contra de la resolución dictada con fecha 16.7.2021 por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto dispuso: “RESUELVO: I) DENEGAR el beneficio de prisión domiciliaria, solicitado por la Dra.
M.C. a favor de J.J.S., ya filiado en autos (cfme. art. 210 inc. k del CPPF –ley 27.063 con la actualización de la Ley 27.482-, arts. 10 del CP y 32
nde la ley 24.660- texto según ley 26.472- a contrario sensu)…”.
Y CONSIDERANDO:
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Llega el presente a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de J.J.S., en contra de lo resuelto por el señor J. de Primera Instancia cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta.
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En las presentes actuaciones, el J. instructor dispuso no hacer lugar al beneficio de prisión domiciliaria solicitado en favor de S. en razón de haber efectuado un examen exhaustivo de las particularidades, pormenores del caso objeto de decisión y las constancias agregadas en autos.
Sobre el punto, sostuvo el Magistrado que debe señalarse que el Servicio Penitenciario se encuentra en condiciones de prestar la asistencia y control que el interno requiere para una adecuada atención de sus Fecha de firma: 12/10/2021
patologías. A ello agregó que en los tiempos previos a su Alta en sistema: 13/10/2021
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35659870#302957428#20211013085907756
detención, S. manifestó no tener controles médicos de sus enfermedades, ni haber consultado con especialistas y que, incluso, manifestó desconocer si era hipertenso o si padece dislipemia, lo que le permite inferir que el imputado se encuentra en un estado de vulnerabilidad por su situación social general y su estado integral de salud el cual tampoco ha podido controlar y atender adecuadamente en el medio libre.
Por otra parte, sostuvo que los hechos que se le atribuyen al encartado encarnarían una situación de violencia intrafamiliar, que requiere por parte del Tribunal un especial cuidado al momento de tomar decisiones que ciertamente relajan la contención del encausado, que podrían afectar severamente la posibilidad de culminar con éxito la investigación, pudiendo éste influir o amedrentar a quien resultaría su víctima y principal testigo del hecho denunciado (v. fs. 21/23).
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Con fecha 19.7.2021, la Defensora Público Oficial, doctora M.M.C., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada (v. fs. 29).
En dicho libelo, la defensa planteó que la resolución que se impugna no cumple con lo establecido en el art. 123 del CPPN y no respeta la normativa actual en materia de medidas de coerción procesal, afectando en consecuencia no solo el principio de legalidad, sino también las normas del debido proceso y los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la decisión adoptada.
Agregó además que el J. ha realizado una interpretación errónea de la ley de fondo y forma en lo que hace a las medidas cautelares en el marco del proceso penal, con la consecuente aplicación en sentido contrario.
Fecha de firma: 12/10/2021
Finalmente, sostuvo la apelante que el decisorio Alta en sistema: 13/10/2021
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35659870#302957428#20211013085907756
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B
FCB 11499/2020/1/CA2
aparece como arbitrario en cuanto rechaza la aplicación de la medida contenida en el inciso j) del art. 210 del CPPF
de manera dogmática, ignorando de plano no solo los planteos de esta defensa, sino también el nuevo paradigma en materia de coerción penal y sus requisitos.
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Ya ante esta Alzada, con fecha 4.8.2021, la Defensora Público Oficial, doctora M.M.C.,
presentó el informe previsto por el art. 454 del CPPN el cual obra a fs. 43/48 de autos, a los cuales se remite por cuestiones de brevedad.
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Sentadas así las posturas asumidas por las partes, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento del recurso de apelación deducido, ello de acuerdo al sorteo de votación realizado en autos.
La señora J. de Cámara, doctora L.N. dijo:
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Entrando a analizar el pedido de prisión domiciliaria solicitada por la defensa de J.J.
S., corresponde establecer el marco normativo dentro del cual debe situarse el instituto de la prisión domiciliaria.
La ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad, en su sección tercera trata “Alternativas para situaciones especiales” y la titula como Prisión domiciliaria, detallando a continuación en su art. 32 todas y cada una de estas situaciones especiales, a saber:
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Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
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Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
Fecha de firma: 12/10/2021
Alta en sistema: 13/10/2021
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35659870#302957428#20211013085907756
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Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno,
inhumano o cruel;
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Al interno mayor de setenta (70) años;
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A la mujer embarazada;
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A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo.
En idéntico sentido el art. 10 del Código penal señala que podrán, a criterio del J...
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