Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Octubre de 2021, expediente FSM 001157/2021/1/1/1
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FSM 1157/2021/1/1/1
., M.G. y otros s/recurso extraordinario
Registro nro.: 1782/2021
Buenos Aires, 6 de octubre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el F. General contra la decisión de esta Sala que declaró inadmisible el recurso de casación deducido contra la confirmación del sobreseimiento de E.T.D. y M.G.P. por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores J.C.G. y G.M.H. dijeron:
La parte recurrente ha basado la impugnación en la reedición de agravios y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado por la mayoría en consonancia con la doctrina del Superior sentada in re “Palero” (Fallos:
330:4544), lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos: 395:335, 300:443, 303:2012, entre otros), defecto que sella la improcedencia del recurso extraordinario intentado.
Además, corresponde recordar que en el fallo “S.”
– sustancialmente análogo al presente- la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público F. y la querella (“S., D. s/recurso de casación”,
S.765.XLVIII, del 18 de febrero de 2014), razón por la cual los agravios del apelante resultan insustanciales.
Fecha de firma: 06/10/2021
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
En consecuencia, proponemos no hacer lugar al recurso extraordinario deducido, sin costas (cfr. artículos 14 y 15 de la ley 48, 257 del C.P.C.C.N., 530 y 532 del C.P.P.N.).
Tal es nuestro voto.
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
Sellada como se encuentra la suerte del recurso por el voto concordante de los distinguidos colegas preopinantes,
habremos de dejar a salvo nuestra opinión en cuanto a que en atención a la índole del planteo efectuado por el representante del Ministerio Público F. y encontrándose reunidos los requisitos de ley...
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