Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Octubre de 2021, expediente FRO 025305/2018/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FRO 25305/2018/1/CFC1

SCHUMAGER, W.G. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.: 1893/21

Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre de dos mil veintiuno, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRO 25305/2018/1/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “SCHUMAGER, W.G. s/recurso de casación”.

  1. Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en fecha 8 de marzo de 2021,

    resolvió revocar la resolución dictada por el Juzgado Federal n° 3 de Rosario -de fecha 19 de septiembre de 2019-

    que dispuso conceder la excarcelación a W.G.S., bajo caución real de cinco mil pesos.

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de W.G.S., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por la Cámara a quo.

  3. Que la parte recurrente fundó su presentación en las previsiones de los arts. 456, 2°

    párrafo y 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer término, refirió que se ha infringido el art. 123 del CPPN en cuanto a la insuficiente motivación Fecha de firma: 15/10/2021 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    de la resolución aquí traída a estudio, de modo tal que resulta ser arbitraria.

    Seguidamente, recordó que el espíritu que caracteriza al nuevo Código Procesal Penal Federal (CPPF) a lo largo de todo su articulado ratifica la excepcionalidad de la prisión preventiva.

    Puso de resalto que la Cámara a quo le brindó un papel preponderante y fundamental a la gravedad del hecho y a la pena en expectativa, siendo que ello no resulta respetuoso del principio de inocencia.

    Agregó que el imputado cumplió responsablemente (hace más de un año y medio) con las obligaciones que le impuso el juez de grado al concederle la libertad, firmando en la Comisaría todos los meses y compareciendo cada vez que fue citado. Adunó entonces que la gravedad de los hechos endilgados no constituye, según su criterio, un motivo válido por sí mismo para revocar la libertad de S..

    En cuanto al arraigo, remarcó que el 20 de agosto de 2020, personal de Gendarmería Nacional realizó un informe ambiental en el inmueble denunciado, constatando que S. residía allí junto a su madre.

    En otro orden, la defensa manifestó que S. presenta una discapacidad física conocida como “coxartrosis” (artrosis de cadera), enfermedad crónica que le produce fuertes dolores, rigidez en sus extremidades,

    algunos problemas para caminar y le impide hacer esfuerzos físicos de entidad. Sin embargo, destacó también que la patología le permite realizar ciertas actividades laborales 2

    Fecha de firma: 15/10/2021

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - Sala I

    FRO 25305/2018/1/CFC1

    SCHUMAGER, W.G. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal que no demanden un gran desgaste físico (ayudante de albañil y tareas como pintor). Asimismo, indicó que se dedica al cultivo de plantas de jardín.

    Por otro lado, evidenció la contrariedad del a quo, quien otorgó mayor importancia y validez a una planilla prontuarial por sobre los datos proporcionados por el Registro Nacional de Reincidencia, del cual surgió que S. “(n)o registra antecedentes a informar en esta repartición”.

    A ello, agregó que los jueces de la anterior instancia no explicaron cómo el secuestro de un arma y municiones importaría per se peligrosidad procesal, en tanto que no se acreditó el uso de armas por parte de S.. En este marco, resaltó que su defendido no opuso resistencia al momento de su detención.

    Por último, concluyó que ha quedado debidamente acreditado que el imputado tiene domicilio fijo, vínculos familiares estables, trabajo y no tiene antecedentes penales; elementos que prueban la ausencia de peligrosidad procesal.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Frente al escenario precedentemente expuesto,

    se fijó audiencia en los términos del art. 465 bis del CPPN.

    En esa oportunidad, la defensa pública oficial presentó breves notas, donde compartió e hizo propios los agravios traídos a revisión de esta Cámara, a los cuales se remitió y solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se anule la resolución impugnada.

    Fecha de firma: 15/10/2021 3

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

  5. Así, superada la aludida audiencia, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

    El señor juez D.G.B. dijo:

  6. Que, de manera liminar, es menester señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible; ello, por cuanto la parte impugnadora invocó

    fundadamente uno de los motivos estipulados en el art. 456

    del CPPN, se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H., y se han cumplido los requisitos de tiempo y fundamentación requeridos por el citado cuerpo legal.

  7. Que conforme surge de las constancias digitales del expediente principal a las que se ha tenido acceso a través del Sistema de Gestión Judicial (LEX100), a W.G.S. se imputó “(h)aber sembrado diecisiete (17) plantas de marihuana, las cuales arrojaron un peso total aproximado de 12 kilos con 950 gramos; y tener setecientos veintiún (721) semillas de marihuana,

    cierta cantidad de marihuana picada con un peso total aproximado de 13 gramos, cierta cantidad de marihuana con un peso total aproximado de 325 gramos y dos cigarrillos de marihuana semicombustionados, elementos que fueran secuestrados por personal de la Unidad de Investigaciones 4

    Fecha de firma: 15/10/2021

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - Sala I

    FRO 25305/2018/1/CFC1

    SCHUMAGER, W.G. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales ‘Rosario’

    de Gendarmería Nacional Argentina […] cuya tenencia [se reputa] con fines de comercialización”.

    A su vez, se desprende de la resolución recurrida que el 19 de septiembre de 2019 el juez federal otorgó la excarcelación a S. bajo caución real de cinco mil pesos, el deber de comparecer mensualmente ante la comisaría correspondiente a su domicilio y la prohibición de ausentarse del país.

    Asimismo, el 15 de octubre de 2019 se lo procesó

    sin prisión preventiva por resultar autor de los delitos previstos y penados por el art. 5° incs. a) y c) de la Ley 23737, resolución que a la fecha no se encuentra firme por haber sido apelada.

    Que contra la concesión de la excarcelación la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación, el cual motivó que la Cámara de la anterior instancia resolviera revocar la resolución de primera instancia.

  8. Para así decidir, el magistrado José

    Guillermo Toledo, quien lideró el Acuerdo, consideró que en virtud de las características del hecho atribuido y la calificación legal asignada, en caso de resultar S. condenado podría corresponderle la imposición de una pena particularmente grave y que, habida cuenta del margen punitivo previsto para el delito que prima facie se le atribuye, no sería aquélla pasible de ejecución condicional.

    Fecha de firma: 15/10/2021 5

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    Por otro lado, respecto a la actividad laboral de S. señaló que “(e)xiste una contradicción entre lo declarado en oportunidad de su defensa material -manifestó

    ser albañil y pintor- y lo declarado en oportunidad de efectuarse el informe ambiental -emprendedor de plantas de jardín-. Ello, se contradice además al grado de incapacidad que alega su defensa, quien manifiesta que ‘(…) es discapacitado y pese a su avanzada edad vive solo con su madre, que lo cuida y lo asiste como si aún fuera un niño (…)’, por lo que se desconoce la actividad que efectivamente realiza o sus medios lícitos de vida, todo lo cual se erige en el caso como un indicador de riesgo de fuga. Cabe agregar que en el informe ambiental surge que el encartado tendría diagnosticado coxartosis no especificada y se encontraría vencido el certificado de discapacidad desde el 12/11/2017”.

    Agregó, en la misma línea, que “(e)n su planilla prontuarial registra una causa del 21/11/2011 por lesiones y amenazas; asimismo, a los presentes fueron acumulados los autos nº FRO 35051/2018 -en los que no se realizó

    imputación alguna dado que se requirió su acumulación apenas delegada la instrucción- el 17/05/2018 atento la conexidad objetiva y subjetiva existente”.

    Por lo demás, entendió que “(g)ravita negativamente al momento de analizar su peligrosidad procesal la circunstancia de que en su domicilio se secuestró un arma y una importante cantidad de municiones,

    concretamente, una escopeta calibre 14 marca Rexio, 33

    cartuchos...

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