Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Octubre de 2021, expediente FMP 059393/2018/1/1

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMP 59393/2018/1/1

REGISTRO N° 1760 /21.4

Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta S.I. por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y A.E.L.-.-, con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FMP 59393/2018/1/1

acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución (Reg. N.. 1523/21.4) mediante la cual esta S.I. resolvió: “

  1. DECLARAR INADMISIBLE

    el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 530 y 532 del C.P.P.N.).

  2. TENER PRESENTE la reserva del caso federal”.

    Dicha impugnación había sido interpuesta por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que confirmó el sobreseimiento de M.A.P.F. y R.F.C., por el delito de apropiación indebida de aportes previsionales; por aplicación retroactiva de la ley 27.430.

    Y CONSIDERANDO:

    Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

    Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto,

    en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

    Fecha de firma: 29/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Por lo demás, cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re:

    S., D. s/recurso de casación

    (S. 765.XLVIII,

    rta. el 18/2/2014), en cuanto declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella (AFIP-DGI) en un caso sustancialmente análogo al presente.

    Por consiguiente, oída que fue la defensa, el remedio federal intentado deberá declararse inadmisible.

    Por ello, el Tribunal,

    RESUELVE:

    DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por el...

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