Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Noviembre de 2021, expediente FRO 052698/2018/1/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FRO 52698/2018/1/CFC1

PRECONI, C.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2048/21

Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N°

FRO 52698/2018/1/CFC1 del registro de esta Sala I,

caratulado “PRECONI, C.A. y otros s/recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en fecha 19 de marzo de 2021,

    resolvió –en lo que aquí interesa- revocar la resolución dictada por el Juzgado Federal n° 3 de la misma ciudad que dispuso la exención de prisión de C.A.P..

  2. Que, contra esa decisión, la defensa particular del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por la cámara a quo el 30 de abril de 2021.

    La parte recurrente fundó su recurso en el art.

    456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer término, hizo referencia a las características personales de su asistido. Así, señaló que P. tiene domicilio fijo en la calle 25 de mayo 872,

    monoblock n° 36, departamento 719, de la ciudad de Rosario;

    que allí reside con su madre, su tía y su hija; y que Fecha de firma: 05/11/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    percibe ingresos económicos de aproximadamente treinta mil pesos producto de su trabajo en blanco y registrado.

    En segundo lugar, recordó que su defendido está

    eximido de prisión desde el año 2019 y que desde aquel momento a la fecha (casi dos años) “(t)uvo un comportamiento indiscutible, no solo no intentó ocultarse,

    ni fugarse, ni realizar alguna acción que permita entender su falta de intención de estar sometido a proceso, sino absolutamente todo lo contrario, incluso presentándose todos los meses en la Comisaría de su jurisdicción a firmar para acreditar su presencia y comparecencia (…)

    cumpliendo así con todo lo que el Tribunal le impuso al momento de otorgarle la libertad”.

    En tercer lugar, expresó que “(n)o existe ningún elemento de prueba que mi defendido pudiera destruir,

    modificar, ocultar, suprimir o falsificar. De hecho el material objeto de prueba se encuentra secuestrado desde el inicio de la causa y ningún otro elemento sobreviniente ha surgido”.

    Por otro lado, hizo referencia a las armas de fuego incautadas en su domicilio al momento del allanamiento, las cuales fueron tomadas en consideración por el a quo para revocar la decisión del juez de grado. En esa línea, manifestó que aquéllas “(e)staban todas debidamente registradas ante la autoridad nacional competente, con todos sus papeles en regla, poseyendo el Sr. P. la calidad de Legítimo Usuario…”.

    Finalmente, mencionó que su asistido no registra antecedentes penales ni causas en trámite.

    De tal modo, concluyó que todos estos aspectos no fueron valorados por la Cámara de Apelaciones y la decisión de revocar la eximición de prisión de P. luce arbitraria.

    2

    Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FRO 52698/2018/1/CFC1

    PRECONI, C.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Hizo reserva del caso federal.

  3. En atención al estado de autos, se fijó

    audiencia en los términos del art. 465 bis del CPPN, en función de los arts. 454 y 455 del mismo cuerpo ritual.

    En esa oportunidad la defensa particular presentó

    breves notas y solicitó se conceda el recurso de casación interpuesto.

  4. Cumplidas las previsiones del art. 465 bis del CPPN, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

    El señor juez D.G.B. dijo:

  5. Que, de manera liminar, es menester señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, ello, por cuanto la parte impugnadora invocó

    fundadamente los motivos estipulados en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos:

    328:1108 (“Di Nunzio, B.H., y se han cumplido los requisitos de tiempo y fundamentación requeridos por el citado cuerpo legal.

  6. Sentado cuanto precede, de manera prologal,

    resulta de utilidad memorar que, conforme surge del expediente principal confrontado por intermedio del Sistema de Gestión Judicial (LEX100), en fecha 19 de junio de 2019,

    Fecha de firma...

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