Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Diciembre de 2021, expediente FTU 401054/2009/TO01/8/1

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 401054/2009/TO1/8/1

REGISTRO N° 2074/21.4

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y A.E.L.-.- con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FTU 401054/2009/TO1/8/1

acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular que asiste a A.R.E., S.D.R. y J.A.C., contra la resolución (Reg. N.. 1731/21.4)

mediante la cual esta Sala IV resolvió -por mayoría-:

I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de A.R.E., S.D.R. y J.A.C., sin costas en la instancia (arts. 530 y ccdtes. del C.P.P.N.).

II. TENER PRESENTE

la reserva del caso federal efectuada

.

Dicha impugnación había sido interpuesta por la defensa contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán que, con fecha 28 de junio de 2021, resolvió: “NO HACER LUGAR a los planteos de extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento intentados por los abogados defensores de los acusados … A.R.E., S.D.R., J.A.C. … conforme se considera (arts. 18, 75.22 de la CN, XXVI de la DADDH, 10 y 11

de la DUDH, 8.1 de la CADH Y 336 inc. 1o y ccdtes. del CPPN)”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.E.L. dijo:

I.C. lo establece el artículo 14 de la ley 48 el recurso extraordinario federal exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo entrañe el debate de una cuestión federal debidamente fundada.

Los argumentos brindados por el Defensor particular ante esta instancia, -Dr. V.R.F. de firma: 17/12/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Schedan- implican el debate acerca del alcance de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable en los términos de los artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Esa cuestión federal se encuentra vinculada con la solución del pleito ya que, según sostiene el recurrente, la decisión cuestionada vulnera la garantía de todo justiciable a ser juzgado en un plazo razonable (Arts. 18 y 75 inc. 22 CN, 8.1 de la CADH y 14.3 del PIDCyP).

En estos términos es dable concluir que el recurso intentado contiene un relato de los hechos relevantes de la causa, e identifica las cuestiones de índole federal que pretende llevar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR