Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Diciembre de 2021, expediente FCT 003257/2018/TO01/4/1/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FCT 3257/2018/TO1/4/1/CFC1

G., C.A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2112/21

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces Alejandro W.

Slokar, C.A.M. y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S.,

de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Acordadas 5/21 y concordantes de esta Cámara, con el objeto de dictar sentencia en la presente causa Nº FCT

3257/2018/TO1/4/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

G., C.A. s/ recurso de casación. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general doctor M.A.V.; por la defensa oficial el doctor G.A.T. y por la Defensoría de Menores e Incapaces el doctor M.C.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez C.A.M., y en segundo y tercer lugar los jueces A.W.S. respectivamente y G.J.Y..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

Fecha de firma: 23/12/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, el 28 de febrero de 2020, rechazó la prisión domiciliaria solicitada en favor de C.A.G..

    Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido el 8 de septiembre del corriente año.

  2. La defensa de G. fundamentó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N. Sostuvo que la resolución impugnada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa.

    Refirió que el a quo realizó consideraciones de tipo dogmático sin tener en cuenta el interés superior del niño, y otorgó un alcance erróneo y arbitrario al art. 32 inc. “f” de la ley 24.660, sin advertir la razonabilidad de su solicitud,

    que obedece a la imperiosa necesidad de colaborar con el cuidado de sus hijos menores a los efectos de que su pareja pudiera trabajar y así proveer los medios indispensables para su subsistencia.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Puestas las actuaciones en término de oficina,

    de conformidad con los arts. 465 cuarto párrafo y 466 CPPN, la defensa oficial se remitió a los argumentos expuestos por su colega de la anterior instancia en el recurso de casación y solicitó que se hiciera lugar al recurso, concediendo el arresto domiciliario a G. conforme el art. 10 del Código Penal y artículo 32 inciso “f” de la ley 24.660. En la misma oportunidad procesal, se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia y solicitó se rechace el recurso y se confirme el fallo impugnado.

    Se dejó constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 465 bis, en función de los arts.

    454 y 455 del CPPN [tuvo aud. del 465], ocasión en la cual las partes hicieron uso del derecho que la ley les confiere de Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FCT 3257/2018/TO1/4/1/CFC1

    G., C.A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal presentar breves notas. La defensa oficial solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por su colega de la anterior instancia y acompañó un informe social actualizado del que surgía que las circunstancias apremiantes por las que se solicitó la prisión domiciliaria de G. se acrecentaron.

    En el mismo sentido, acompañó certificados médicos y escolares para ilustrar acerca de la situación de los hijos menores del nombrado.

    Por su parte, el representante de los hijos menores del encausado, doctor M.C.H., adhirió a los argumentos señalados por la Defensora Pública de Menores de la anterior instancia, doctora M.L.P., por considerar que se encontraban dadas las circunstancias requeridas para la incorporación de G. al régimen de la prisión domiciliaria solicitado en el marco del art. 10 inc. f del CP, y por ser aquélla la solución más adecuada a la luz de lo establecido en el art. 3º de la Convención de los Derechos del Niño.

  4. El recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible, toda vez que del cotejo de las cuestiones sometidas a estudio surge que el recurrente invocó correctamente la errónea aplicación de la ley procesal;

    además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 491 ibídem.

  5. La defensa solicitó la concesión del arresto domiciliario de G. a fin de permitirle colaborar con la crianza de sus cuatro hijos menores de edad, quienes se encontraban al cuidado de su madre -pareja del causante-.

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE...

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