Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FGR 005786/2020/1

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 24 de septiembre de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de nulidad de LÓPEZ, L.S.R., H.O. en autos: ‘LÓPEZ,

L.S.; ROA, H.O. por infracción ley 23.737’”

(Expte. FGR N° 5786/2020/1), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra la resolución de esta alzada que admitió

    el recurso interpuesto por la defensa oficial de H.O.R. y declaró la nulidad del auto del pasado 11 se septiembre que dispuso el allanamiento con habilitación de horario nocturno del inmueble ubicado en calle Los Horneros y Nicolás Tarifa del Barrio “Toma Unión” de A., provincia de Río Negro así como la de todo lo actuado en su consecuencia por haberse violentado garantías constitucionales, interpuso el Ministerio Público Fiscal recurso de casación.

  2. El remedio fue presentado dentro del plazo y ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

  3. El Ministerio Público Fiscal sostuvo, en su presentación recursiva, que la decisión cuestionada se encontraba comprendida entre aquellas señaladas por el art.457

    Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    del CPP, toda vez que hacía imposible que las actuaciones continuasen respecto del imputado R..

    Reseñó los antecedentes de la causa así como la resolución de esta alzada, para luego en el apartado IV hacer referencia a los motivos de admisibilidad del recurso (sentencia equiparable a definitiva) y, finalmente, en el V

    desarrollar los agravios y la aplicación pretendida. Hizo reserva del caso federal.

  4. En relación con el examen de admisibilidad del recurso considero que al dirigirse contra una resolución que dispuso la nulidad del auto que ordenó el allanamiento en el domicilio del imputado R. y de todo lo actuado en su consecuencia respecto del nombrado, esa circunstancia resulta asimilable -por sus efectos- a aquellas a las que alude el art.457 del CPP en cuanto prescribe que puede deducirse este remedio “contra las sentencias...

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