Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 22 de Septiembre de 2021, expediente FRE 003115/2021/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 3115/2021/1/CA1, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE CHAZARRETA, B.N.

POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia

Roque Sáenz Peña (Chaco), del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial –en representación de Braian Nahuel

    C., contra la resolución del Magistrado de la anterior instancia mediante la cual

    rechazó la concesión de la excarcelación solicitada en favor del nombrado.

  2. Para así decidir, el Instructor valoró que B.N.C. fue

    indagado en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5. inc. “c” de la Ley

    23.737), cuya escala penal conminada en abstracto impide toda posibilidad de condena de

    ejecución condicional (art. 26 del digesto adjetivo). Asimismo, tuvo en cuenta la cantidad y

    tipo de sustancia estupefaciente incautada durante el procedimiento (10,222 kilogramos de

    marihuana), lo que importaría un compromiso económico relevante, concluyendo en que el

    imputado, de recuperar su libertad, podría poner en riesgo la investigación brindando

    información a otros miembros de la organización a la que pertenecería.

    También señaló que existe peligro de fuga, pues si bien el nombrado carece de

    antecedentes penales computables y del informe socio ambiental surge que tiene arraigo, el

    mismo aparece endeble en tanto C. no posee vivienda propia.

  3. Dicho decisorio es apelado por la Defensor Público Oficial. En lo medular,

    señala que la resolución atacada deviene arbitraria, en la medida que no constituye una

    derivación razonada de las constancias de la causa.

    Sostiene que la medida cautelar que pesa sobre su asistido es eminentemente

    excepcional, para cuyo dictado se necesita acreditar la existencia de alguno de los

    parámetros establecidos por la nueva normativa procesal, encontrándose vedada la

    inversión de la carga de la prueba.

    Hace referencia a la emergencia penitenciaria y sanitaria en nuestro país,

    señalando que C. se encuentra detenido en el Escuadrón Nº 1 de Gendarmería

    Nacional por no tener cupo en la Unidad Nº 11 del Servicio Penitenciario Federal, no

    cumpliendo dicho lugar con los estándares mínimos para detención de personas.

    Finalmente, indica que no restan producir medidas probatorias que puedan ser

    obstaculizadas por su asistido.

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

  4. Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante esta

    Alzada y al contestar la vista conferida el Sr. Fiscal General manifiesta que no adhiere al

    planteo defensivo incoado, al tiempo que se fija audiencia para la presentación digital del

    memorial sustitutivo de conformidad a la opción formulada.

    Seguido el trámite de ley, se agrega virtualmente el memorial sustitutivo

    presentado por el Defensor Público Oficial, donde reitera los fundamentos expuestos en

    oportunidad de apelar.

    Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que, de los elementos a analizar, debe surgir que durante todo el tiempo que

      demande el proceso el imputado no vaya a eludir el accionar judicial o entorpecer el curso

      de la investigación, únicos extremos que legitiman la privación de la libertad de una

      persona con fines cautelares, todo ello en virtud de los arts. 312, 316, 317, 319 y cc. del

      C.P.P.N. y arts. 210, 221 y 222 del CPPF, debiendo en cada caso en particular hacerse un

      pronóstico de la concurrencia, o no, de tales riesgos procesales.

      Sentado lo anterior y en forma previa a ingresar al examen de las cuestiones

      formuladas por la defensa del imputado, deviene necesario recalcar –como lo sostuvo

      reiteradamente este Tribunal– que la indicación de los motivos específicos sobre los que se

      basa el recurso puesto a conocimiento de esta Alzada, determinan el ámbito del...

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