Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Septiembre de 2021, expediente FMZ 046640/2018/TO01/3/1
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP –S. I-
FMZ 46640/2018/TO1/3/1
AVILA, R.J. s/recurso extraordinario
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1669/21
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para resolver en el presente legajo n° FMZ 46640/2018/TO1/3/1 del registro de esta S. I, caratulado “AVILA, R.J. s/ recurso extraordinario” acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por el Sr. Defensor Oficial,
contra la resolución de esta S. I, dictada en fecha 23 de abril de 2021 (Reg. n° 546/21), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la Ley 48.
Y CONSIDERANDO:
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
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Que, en la fecha señalada supra, esta S. resolvió: “
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RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial en favor de J.R.Á., con costas (arts. 470 y 471 a contrario sensu, 530 y 531 y concordantes del CPPN).
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TENER PRESENTE la reserva del caso federal.”–el resaltado pertenece al original-.
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Que, contra dicha decisión interpuso recurso extraordinario el señor Defensor Oficial E.M.C., quien se agravió porque a su juicio la decisión era arbitraria y en lo esencial reiteró las quejas expuestas en el recurso de casación que a su criterio no fueron debidamente consideradas.
Fecha de firma: 17/09/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
CFCP –S. I-
FMZ 46640/2018/TO1/3/1
AVILA, R.J. s/recurso extraordinario
Cámara Federal de Casación Penal Por este motivo entendió afectado el derecho a “no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el ámbito de la intimidad personal”.
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Que contestó el traslado el Sr. Fiscal General R.O.P., quien solicitó que no se haga lugar a recurso intentado.
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Que el remedio no puede prosperar en tanto el Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal (Art. 14 de la ley 48), lo que no se advierte en el...
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