Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Septiembre de 2021, expediente CFP 014505/2015/TO01/15/1/CFC005

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

CFP 14505/2015/TO1/15/1/CFC5

A.G., R. s/

recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1664/21

Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia del doctor D.A.P., e integrada por la doctora A.M.F. y el doctor G.M.H. como Vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir respecto al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en el presente legajo n° CFP 14505/2015/TO1/15/1/CFC5, del registro de esta Sala I, caratulado: “ARI GARABITO, R. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, el 26 de febrero de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de San Martín resolvió:

    NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria formulado por la defensa de R.A.G. (arts. 10

    del Código penal y 32 inc. f. de la ley 24.660)

    (destacados presentes en el original).

  2. ) Contra esa decisión, el encausado R.A.G. manifestó su voluntad recursiva. En consecuencia,

    se dio intervención al Sr. Defensor Público Coadyuvante,

    D.P.F., quien interpuso el respectivo recurso de casación, que fue concedido por el tribunal a quo el 31/3/2021.

  3. ) El defensor oficial funda su recurso en los incisos 1 y 2 del art. 456 del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 16/09/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Nación –CPPN-, pues entiende que, en su resolución, el a quo incurrió en errónea aplicación de la ley penal sustantiva y arbitrariedad por falta de motivación suficiente.

    En tal sentido, señala que su parte había solicitado la prisión domiciliaria del encartado R.A.G. con fundamento en los artículos 10, inc. f,

    del Código Penal –CP-, y 32, inc. f, de la ley 24660, “a fin de promover la protección de los derechos de sus hijos menores de edad, en especial de (D.A.) (12 años), quien presenta una discapacidad (acreditada en autos, mediante el certificado único de discapacidad correspondiente), por retraso madurativo; e (I.L.A) (5 años), quien padece dificultades en su desarrollo, especialmente, en lo que respecta al habla, por lo que debe asistir a un tratamiento especial de estimulación temprana”. Agrega al respecto que “la madre de los niños, la Sra. L.M.S., también presenta una discapacidad (acreditada mediante el certificado correspondiente), a causa de la amputación de una de sus extremidades, que le impide el adecuado cuidado de sus hijos, en particular, el acompañamiento a los tratamientos de los niños (D) e (I)”.

    Cita al respecto los informes producidos por la Defensoría General de la Nación; la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; y el Equipo Técnico Profesional de la Dirección de Asistencia a Personas bajo Vigilancia Electrónica, y refiere que de los mismos surge la difícil situación sanitaria que atraviesa el grupo familiar y se concluye que la presencia de A.G. en el domicilio ayudaría a mejorar los cuidados y la protección de los niños. Invoca asimismo las opiniones favorables del asesor de menores interviniente y del Ministerio Público F..

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    Fecha de firma: 16/09/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    CFP 14505/2015/TO1/15/1/CFC5

    A.G., R. s/

    recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal Expuesto lo precedente, afirma que, pese a tales constancias y antecedentes, el tribunal de previa actuación rechazó el pedido “entendiendo que la Acordada nro. 9/2020

    establece un marco de interpretación, más restrictivo del art. 10 del CP y 32 de la ley 24.660, y que no se ha comprobado que la vulnerabilidad que atraviesan los menores no pueda ser salvada por el grupo familiar ampliado”.

    Afirma, en tal sentido, que los magistrados de la instancia anterior entendieron que las pautas de la Acordada referida “debían servir también para limitar la procedencia de la prisión domiciliaria”, sin tener en cuenta que “la Acordada nro. 9/2020 de la CFCP fue sancionada en un contexto específico, a fin de establecer criterios comunes para los Tribunales inferiores respecto de las detenciones domiciliarias y libertades que los magistrados adoptaban a causa de la irrupción de la pandemia”.

    Entiende que ello implicó una interpretación restrictiva del instituto de la prisión domiciliaria por parte del tribunal a quo, lo que –a su juicio- deriva en una errónea aplicación de la ley penal, “pues sólo amplia la interpretación del instituto para restringir su alcance y los derechos del justiciable”.

    Seguidamente, señala que “la valoración esgrimida por el Tribunal de ‘alto riesgo de evasión’ de mi defendido sólo se basa en la pena en expectativa (13

    años). Pero no ha tenido en cuenta el carácter primario del imputado, que el nombrado lleva en detención 6 años a Fecha de firma: 16/09/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    la fecha, que ha demostrado una actitud ajustada a derecho durante ese extenso tiempo, que no ha registrado sanciones, ni partes disciplinarios, ni intentos de fuga en la unidad penitenciaria”.

    Aduna a ello que la resolución contiene “claros visos de arbitrariedad en sus fundamentos”, pues –dice- los magistrados señalan por un lado que de los informes y dictámenes producidos surge que el regreso de A.G. al hogar sería "beneficioso" para los menores, “pero -continúan- eso ocurriría en casi todos los casos en los que los detenidos regresan al hogar familiar”.

    Entiende el Sr. Defensor que los informes sociales demuestran la incidencia negativa que provoca la ausencia del encausado A.G. en el hogar familiar,

    especialmente en el desarrollo de los niños D.e.I., pues –

    señala- la señora L.M.S. no puede asegurar una dinámica familiar que garantice la satisfacción de las necesidades cotidianas de sus hijos. Indica al respecto que, en el caso del niño I., “ha quedado evidenciado que no recibe la terapia de estimulación que precisa para desarrollar el habla”, pese a tener los medios a su disposición, pues “la ausencia de su padre provoca un claro menoscabo en las potencialidades de su desarrollo mental”.

    Afirma, asimismo, que el tribunal de la instancia anterior apreció sesgadamente el caso al inquirir los motivos por los cuales otros familiares no pueden ocuparse de los niños y colaborar con su madre, y sostiene que ello constituye “una especulación que no guarda relación con las constancias de autos”.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. ) Que, fijada la audiencia a los fines dispuestos por el artículo 465 bis del CPPN, en función de 4

    Fecha de firma: 16/09/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    CFP 14505/2015/TO1/15/1/CFC5

    A.G., R. s/

    recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal los artículos 454 y 455 del mismo texto legal, las partes presentaron breves notas; asimismo, el Tribunal Oral Federal N° 1 de San Martín comunicó lo manifestado por las víctimas.

    En dicha instancia procesal, se presentó el Sr.

    F. General, Dr. R.O.P., quien solicitó el rechazo del recurso interpuesto.

    Se presentó también el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. I.F.T., quien solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto por la parte que representa. Asimismo, acompañó su presentación de breves notas el Defensor Público Coadyuvante interinamente a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16

    años, Dr. P.G., quien requirió se haga lugar a la prisión domiciliaria del encausado A.G..

    Cumplidas las previsiones del art. 468 del CPPN,

    conforme surge de la nota del Sr. Secretario del 2 de septiembre de 2021 –incorporada al expediente mediante el Sistema de Gestión Judicial LEX100-, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

  5. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y G.M.H..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. El recurso de casación interpuesto por el defensor oficial del encausado A.G. resulta formalmente admisible, pues en dicha presentación se invocan fundadamente los motivos estipulados en el art. 456

      Fecha de firma: 16/09/2021 5

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      del CPPN, se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el citado cuerpo legal.

    2. No obstante la procedencia formal antes indicada, se advierte que el recurso no logra rebatir los fundamentos que sustentan la resolución impugnada, en la que, a partir de argumentos suficientes y razonables, el tribunal a quo resolvió rechazar el pedido de arresto domiciliario solicitado por la defensa de A.G..

      En este...

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