Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Septiembre de 2021, expediente CPE 000909/2015/TO05/33/1/CFC012

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CPE

909/2015/TO5/33/1/CFC12

H. de los Santos, Yulenni s/recurso de casación

Registro nro.: 1635/2021

02

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa CPE

909/2015/TO5/33/1/CFC12, caratulada: “H. de los Santos,

Yulenni s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Que el señor juez de ejecución integrante del Tribunal Oral Penal Económico nro. 1, no hizo lugar al recurso de casación ni al planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del CP, ni a la solicitud de la libertad condicional en favor de la condenada Y.H. de los Santos.

Que para arribar a tal decisión, el juez a quo tomó

en consideración su condena como coautora penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando de importación agravado por tratarse de estupefacientes que tenían un inequívoco destino de comercialización en concurso real con el delito de comercialización de estupefacientes y con el delito consistente en haber integrado –en calidad de miembro- una asociación ilícita (arts. 12, 40, 41, 45, 55 y 210, primer párrafo, del Código Penal; arts. 864 inc. “d”,

866, segundo párrafo, segundo supuesto, 871 y 872 del Código Aduanero y art. 5 inc. “c” de la ley 23.73 y art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), a las de CUATRO (4) AÑOS

Y SIETE (7) MESES de prisión de cumplimiento efectivo.

Que precisamente por el título condenatorio, se hizo alusión a la prohibición de conceder lo solicitado según lo prescripto en los artículos 14, inciso 10°, del Código Penal y 56 bis, inciso 10°, de la ley 24.660 (modificada por la ley Fecha de firma: 13/09/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

27.375), en concordancia con los argumentos asumidos por la jurisprudencia de esta Sala, en su mayoría.

Que de la lectura del recurso incoado se observa que el recurrente no pudo refutar la legal argumentación expuesta en la resolución puesta en crisis, lo que revela la insuficiencia argumental de sus agravios.

Por consiguiente, propongo declarar inadmisible el recurso de casación, con costas (artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

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