Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Septiembre de 2021, expediente FSM 063483/2015/TO02/5/1/1
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FSM 63483/2015/TO2/5/1/1
REGISTRO N° 1399/21.4
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y A.E.L.-.- reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa FSM
63483/2015/TO2/5/1/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular que asiste a L.B.C. contra la resolución (Reg. N.. 1018/21) mediante la cual esta Sala IV resolvió -por mayoría-: “
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RECHAZAR
el recurso de casación interpuesto por la defensa de L.B.C., sin costas (arts. 530 y cc. del C.P.P.N.).
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ENCOMENDAR al tribunal a quo que requiera al establecimiento penitenciario donde L.B.C. se encuentra detenida que arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta C.F.C.P. y la “Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F.” (DI-2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020).
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TENER PRESENTE la reserva del caso federal”.
Dicha impugnación había sido interpuesta por la defensa contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 5 de San Martín que, con fecha 22 de abril de 2021, resolvió: “Denegar la solicitud de libertad condicional formulada por el asistente técnico a favor de L.B.C..
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:
El recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser Fecha de firma: 09/09/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub lite no se verifica.
En este sentido, no ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración al derecho de defensa en juicio ni a la garantía constitucional del debido proceso, a los efectos de ser...
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