Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 8 de Septiembre de 2021, expediente FGR 003926/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Incidente de Nulidad de SAIGG, L.O.; CORBALÁN, F.R. en autos: ‘SAIGG, L.O.; CORBALÁN,

F.R. por infracción ley 23.737’” (Expte. N° FGR 3926/2021/1/CA1)

- Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, siendo las 13:00 horas del día 27 de agosto de dos mil veintiuno, se constituye en acuerdo la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G. y el vocal M.R.L., el que se celebra conforme a lo previsto en las Acordadas N° 08-S/20 y 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), bajo los recaudos establecidos por las diversas disposiciones dictadas en el marco de la pandemia por el COVID-19, entre ellas, los DNU 260/2020 y 297/2020 así

como la Ac.12/20 de la CSJN, entre otras. Seguidamente y tras haber tomado conocimiento del recurso de apelación deducido por la defensa oficial que asiste al imputado L.O.S. así como del escrito presentado ante esta alzada, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso (art.454 del CPP) e iniciada la deliberación, ésta debió suspenderse debido a que juez L. comenzó a usufructuar su licencia ordinaria, lo que se hizo saber a las partes mediante cédula electrónica.

Luego, reincorporado el magistrado precedentemente nombrado, el miércoles 8 de septiembre a las 9:00 horas,

se retomó la deliberación y agotada ésta, EL TRIBUNAL

CONSIDERA: Esta alzada sostuvo en “F.P.”,

Fecha de firma: 08/09/2021

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

sent.int.204/16 que “si bien —como quedó dicho— resulta inobjetable que la policía requiera documentación identificatoria, ello no puede quedar librado a una selección arbitraria o, como suele acontecer, fundada en la vestimenta, franja etaria o color de la piel. Si todo ciudadano debe soportar esa mínima afectación que puede implicar ser demorado por el breve lapso que demande su identificación, el ejercicio de esa facultad de la prevención debe reposar en un método necesariamente aleatorio y general; en otras palabras, su ejercicio razonable pende de la adopción de un método de selección de personas, previamente definido, que contenga aquellas notas. En su defecto, es decir, si el sujeto no es individualizado en base a esas pautas generales y azarosas para solicitarle que se...

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