Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Agosto de 2021, expediente FMZ 009073/2021/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 9073/2021/1/CA1

M., 23 de agosto de 2021.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ N° 9073/2021/1/CA1, caratulados: “INCIDENTE

DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS HERRERA, A.M. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, venidos del Juzgado Federal Nº 3

de M., Secretaría Penal “E”, a esta Sala “B”, a los fines de resolver el recurso

de apelación interpuesto por la defensa de A.M.H., en fecha

14/07/2021, contra la resolución de fecha 13/07/2021, en cuanto dispuso no hacer

lugar a la excarcelación o arresto domiciliario solicitado a favor del nombrado.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en fecha 14/07/2021 la defensa del encartado interpuso recurso de

apelación contra el decisorio del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado Federal

Nº3 de M., de fecha 13 de julio del corriente año, en cuanto denegó el pedido

de excarcelación o arresto domiciliario impetrado a favor de su pupilo.

En tal oportunidad sostuvo que, la resolución impugnada resulta arbitraria al

incurrir en afirmaciones dogmáticas, sin haber analizado la situación particular del

encartado.

En este sentido menciona que su pupilo es una persona joven (20 años) sin

antecedentes penales, con sólidos vínculos familiares, quien contribuye al

sostenimiento del hogar y asiste espiritualmente a su abuela (quien padece

hipertensión y diabetes mellitus

), y, a sus dos tíos con discapacidad, teniendo

domicilio fijo, todas estas circunstancias que, a su entender, resultan indicadoras de

que el encartado no se dará a la fuga.

Por su parte indica que, son nulas las posibilidades de que la libertad del

encausado pueda frustrar los fines del proceso, ya que, se han producido casi la

totalidad de las medidas probatorias relevantes tendientes al esclarecimiento de los

hechos

A su vez alega que, las pruebas reunidas en contra de su asistido no revisten

el peso que les atribuye el aquo en relación a que la sustancia encontrada se tenía

con fines de comercialización, ya que no existen mayores indicios en tal sentido.

Fecha de firma: 23/08/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Por otro lado considera que el judicante ha efectuado una arbitraria y errónea

apreciación de las normas legales aplicables, ya que, la nueva redacción del CPPF

dispone expresamente la excepcionalidad de las medidas de privación de libertad.

Por último señala que, no existen adecuados lugares para alojar a menores

adultos.

2) Que, elevado el expediente a esta A., en ocasión de fijarse la

audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las partes

fueron notificadas de la providencia dictada por esta Cámara, en virtud de la

pandemia provocada por el virus COVID19, que suspendió las audiencias orales y,

en su lugar, se dispuso que las partes comparezcan mediante apuntes sustitutivos, los

que lucen agregados digitalmente.

2.1 En fecha 18/08/2021 la defensa de HERRERA presenta memorial

reiterando los argumentos en oportunidad de apelar, citando precedentes

jurisprudenciales que entiende resultan aplicables al caso de su asistido, a los que

cabe remitir en honor a la brevedad.

2.2 En oportunidad de emitir dictamen el representante del Ministerio Público

Fiscal ante esta A. en fecha 18/08/2021 solicitó se confirme la resolución en

crisis, por los fundamentos expuestos, a los que cabe remitir en honor a la brevedad.

3) Que, analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal se encuentra en

situación de dictar el correspondiente veredicto y sus fundamentos, el que se expide

en concordancia con las valoraciones efectuadas por el Sr. Juez aquo. Así, se

considera que corresponde RECHAZAR el recurso de apelación incoado por la

defensa técnica de A.M.H., y, en consecuencia, CONFIRMAR

la resolución dictada por el magistrado de grado, manteniendo al nombrado en el

mismo estado de detención en el que se halla.

Ab initio cabe poner de resalto que, si bien, en materia de libertades

personales, Nuestra Carta Magna consagra el derecho a la libertad física y

ambulatoria, como atributo fundamental de todos los hombres, así como el deber de

respetar el principio de inocencia del que goza toda persona hasta que un juicio

respetuoso del debido proceso demuestre lo contrario mediante una sentencia firme

(art. 14 y 18 CN), lo cierto es que estas libertades no son absolutas y pueden verse

Fecha de firma: 23/08/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 9073/2021/1/CA1

relativizadas, si se comprueba la existencia de causas objetivas que hicieren presumir

al juez que la persona sometida a proceso criminal intentará eludir la acción de la

justicia o entorpecerá el curso de la investigación judicial.

Precisamente este fue el criterio adoptado por el legislador en el artículo 280

del CPPN, mediante el cual estableció los principios generales que deben observar

todas las medidas de coerción y, en particular, la restricción a la libertad personal, la

cual sólo podrá ser coartada “en los límites absolutamente indispensables para

asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley”. En éste

orden, se ha de decidir que, para la adopción de una medida de coerción personal,

corresponderá analizar en cada caso particular la configuración de presupuestos que

permitan inferir la existencia real y concreta de riesgo procesal, es decir, que hagan

presumir el peligro de fuga (art. 221 del C.P.P.F) o el entorpecimiento de la

investigación (art. 222 del C.P.P.F.) por parte del encausado.

Así, el art. 221 del C.P.P.N. establece que para decidir acerca del peligro de

fuga se deberán tener en cuenta, entre otras...

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