Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Agosto de 2021, expediente FSA 023545/2018/TO01/13/1/CFC005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FSA 23545/2018/TO1/13/1/CFC5

CANILLAS, J.M. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 1330/21

Buenos Aires, 10 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.- y D.G.B.-.-,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FSA 23545/2018/TO1/13/1/CFC5 del registro de esta Sala I, caratulado “CANILLAS, J.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    1 de Salta en fecha 4 de junio de 2021, resolvió “I) Rechazar las solicitudes de excarcelación y prisión domiciliaria efectuadas por la defensa del encartado J.M.C.. - II) Mantener la condición y lugar actual de detención de J.M.C. hasta tanto la Cámara Federal de Casación resuelva el recurso interpuesto por la asistencia técnica del nombrado…” (el destacado pertenece al original).

  2. Contra esa decisión, la defensa particular de J.M.C. interpuso recurso de casación que fue concedido el 15 de junio del corriente.

    Con invocación de los artículos 456 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y las “Reglas de Brasilia”, la parte recurrente planteó la nulidad de la resolución en crisis, toda vez que -en esta oportunidad- no se dio intervención al Ministerio Público Pupilar. Bajo ese prisma, explicó que los hijos de su representado no están al cuidado de su madre biológica y que uno de ellos -J.M.C.-

    padece una discapacidad permanente. También refirió que al rechazar el pedido formulado, el a quo incurrió en una arbitrariedad manifiesta ya que al tratar la situación familiar, se basó en informes socio-ambientales realizados en Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    agosto de 2020 y no en la posibilidad de que el nombrado se ocupe del cuidado de sus hijos en su domicilio y facilitar así que su concubina pueda trabajar para mejorar la calidad de vida de los integrantes de su familia.

    De otra parte, se agravió puesto que los informes de salud del encausado datan del mes de agosto del año 2020,

    indicó que no existe periodicidad en los estudios y controles médicos y que, en reiteradas oportunidades, J.M.C. se ha quedado sin la medicación prescrita por lo que su estado de salud se ha agravado en estos meses. Además,

    aludió que la información actual expedida por la unidad carcelaria indica que actualmente el interno es paciente de riesgo para el COVID-19 y que esta conclusión surge de los estudios médicos realizados en el Hospital Señor del Milagro de la ciudad de Salta en el mes de mayo del corriente año.

    Se agravió también respecto del cálculo efectuado por el a quo en relación al tiempo que el nombrado lleva en prisión preventiva y, por otro lado, manifestó que el resolutorio en crisis no fundó debidamente el riesgo procesal conforme a las previsiones legales vigentes. En cuanto al arresto domiciliario como medida de coerción alternativa y menos gravosa a la prisión preventiva conforme al art. 210

    del Código Procesal Penal Federal (CPPF), indicó que cabía analizar su procedencia en orden al test de proporcionalidad que surge de los arts. 16 y 17 del CPPF.

    De otro costado, invocó las R.N.M. y refirió que el sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos inherentes a tal situación.

    A continuación, expresó “no encontramos razón para que se mantenga al Sr. CANILLAS bajo prisión preventiva,

    toda vez que el único fin legítimo que cabe resguardar, el de su presunta fuga, cohonestado con las circunstancias concretas y particulares de la causa, nos persuaden de que el arresto domiciliario del art. 210 inciso j) resulta proporcionado al fin perseguido y permite conjugar su derecho a la presunción de inocencia, más teniendo en cuenta lo que está acreditado en este tribunal respecto a la situación de sus hijos y al mismo tiempo, libera al Estado de la carga de asumir los costos de la salud del interno, en la medida en Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 CASACION PENAL

    DE

    CFCP - SALA I

    FSA 23545/2018/TO1/13/1/CFC5

    CANILLAS, J.M. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal que será su responsabilidad someterse a un tratamiento médico adecuado a su dolencia, en su domicilio”.

    En apoyo a su pretensión, citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

    Por último, conforme se desprende del Sistema LEX100, el 14 de junio próximo pasado, la defensa particular presentó un escrito ampliando agravios, oportunidad en la que manifestó “(a)gravia a nuestra parte el hecho de que el tribunal asume que la familia no fue lo que motivo ampararse en la norma lo cual es arbitrario porque es imposible determinar qué es lo que a una persona lo motiva a delinquir ya que en muchísimos casos la desigualdad de oportunidades que el mismo estado genera en la sociedad puede ser un motivo, para poder determinar semejante afirmación deberíamos hacer una análisis psicológico el Sr canillas de manera de evitar la arbitrariedad”. En base a ello, entendió que nadie que tenga familia podría pedir un beneficio porque se entiende que no se motivan en ellos para seguir la legalidad.

  3. Que el 18 de junio próximo pasado se notificó a las partes y a la Unidad Funcional de Asistencia de Menores de 16 años en esta instancia a los fines del art.

    465 bis del CPPN.

  4. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar el pedido de excarcelación y prisión domiciliaria de J.M.C..

    Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    En ese sentido, es menester destacar que, para así decidir el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Salta, en primer lugar, comenzó por señalar que conforme al Fallo Plenario N° 13 de esta CFCP a los fines de determinar si corresponde o no la excarcelación, se debían merituar no sólo las pautas objetivas de los arts. 316 y 317 del CPPN,

    sino también otros aspectos subjetivos, entre ellos los fijados por el art. 319 de la ley de rito.

    A su vez...

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