Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Agosto de 2021, expediente FTU 025056/2015/TO01/15/1/CFC021

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FTU

25056/2015/TO1/15/1/CFC21

ALE, E.M. s/recurso de casación

Registro nro.: 1277/2021

Buenos Aires, 11 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa n° FTU

25056/2015/TO1/15/1/CFC21, caratulada: “ALE, E.M. s/incidente de salidas transitorias”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. Que el señor juez del Tribunal Oral Federal de Tucumán, provincia homónima, con fecha 4 de marzo del 2021,

    resolvió no hacer lugar al pedido de salidas transitorias solicitado en favor de E.M.A..

    Contra esa decisión, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo en fecha 15 de junio de 2021.

  2. Ahora bien, corresponde mencionar que A., con fecha 18 de marzo del 2020, fue condenado a la pena de siete (7) años de prisión, multa, accesorias legales y costas, por haber sido considerado coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado -art. 5 inc.

    c

    y 11 inc.”c” de la ley 23.737-.

    Dicho aquello, notamos que el magistrado de la instancia anterior, examinó la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso, y de conformidad con las constancias de la causa, pues explicó los motivos por los cuales el pedido efectuado por la defensa no puede prosperar.

    Fecha de firma: 11/08/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Concretamente, la sentencia atacada encontró sustento en el dictamen del Servicio Penitenciario Provincial, el cuál en base a los diversos informes dictados por los equipos profesionales de distintas áreas, se expidió por unanimidad -mediante resolución nro. 04/2021- de forma desfavorable respecto a la incorporación del interno a la modalidad de salidas transitorias.

    Puntualmente, valoraron lo dictaminado el informe psicológico en cuanto explicó que el encausado carece de implicancia subjetiva en torno al delito cometido y recomendó

    que continúe con el tratamiento psicológico a los fines de tratar, entre otras cosas, su problemática de adicciones y para que sea incorporado al taller de laborterapia, con la finalidad de que aprenda un oficio que le sirva para el espacio libre.

    Por ello, el Tribunal a quo requirió a la Unidad 10

    del Servicio...

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