Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Julio de 2021, expediente FRO 002679/2021/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 2679/2021/1/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente FRO 2679/2021/1/CA1 caratulado:

S., W.J. s/ Incidente de excarcelación p/

Infracción Ley 23.737

, originario del Juzgado Federal Nº 3,

Secretaría “A” de esta ciudad, del que resulta:

Vinieron los autos al tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.R.P., en ejercicio de la defensa técnica de W.J.S. (fs. 30/38), contra la resolución del 19 de marzo de 2021 que denegó la excarcelación a su favor (fs.

25/27), foliatura que se desprende del cotejo del Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100.

Elevado el presente legajo, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 41). Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N, el 30 de abril de 2021 se agregó el memorial efectuado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 43/52) y se dejó constancia que la defensa no efectuó presentación alguna (fs. 53). Sin perjuicio de ello, por decreto del 1 de junio de 2021 se incorporó la presentación efectuada por la defensa el 14 de mayo de 2021 en razón de considerar que correspondía su tratamiento por referir a una cuestión sobre la libertad del imputado, en mérito a ello se ordenó el pase de las actuaciones a resolver (fs. 61). La Fiscalía fue notificada en fecha 22 de junio de 2021, no hizo presentación alguna,

por lo que no habiéndose opuesto y volvieron los autos al Acuerdo.

La Dra. E.V. dijo:

La apelante se agravió por entender que el magistrado habría soslayando por completo las constancias allegadas a la causa que evidenciarían claramente que el encartado sería un consumidor adicto, que debería ser tratado Fecha de firma: 27/07/2021

Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

35370715#293254041#20210723123952794

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como enfermo y no como un comercializador de estupefacientes.

Señaló que el sentenciante no valoró la circunstancia de que el imputado cuenta, según su punto de vista, con suficiente arraigo y excelente concepto y solvencia, toda vez que tiene un domicilio cierto donde convive con su concubino, todo lo cual demuestra la inexistencia de riesgos procesales a los fines de viabilizar la pretensión defensista. Agregó que es una persona sin antecedentes penales, con arraigo suficiente y en una causa claramente difusa.

Señaló que tampoco existen riesgos procesales, por cuanto el detenido se comportó con suma docilidad al ser aprehendido, no habiendo opuesto resistencia. Por otra parte, indicó, respecto de lo secuestrado, que estaba destinado a un consumo personal en el caso de la marihuana, y de ningún modo se conforma la pretendida figura de comercialización de sustancias estupefacientes del artículo 5º inciso “c”, puesto que no existiría ningún elemento, más allá de la cantidad de estupefaciente secuestrado en el procedimiento policial, que indicara el supuesto comercialización de la Ley Nro. 23.737,

todo lo cual tornaría procedente la excarcelación.

Sostuvo que la denegatoria de la excarcelación se basó en excusas pueriles que le resultaron inadmisibles. De la prueba recolectada no se podría indicar que se trate de una banda de comercializadores de estupefacientes en la ciudad de Rosario de la cuál su asistido forme parte.

Dijo que el juez, hizo gala de su autoritarismo al denegar sin razón el pedido de libertad ambulatoria de su asistido, ya que no sólo utilizó una errónea escala penal abstracta, superior a lo establecido por la ley, por la calificación legal escogida (artículo 5

Fecha de firma: 27/07/2021

Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

35370715#293254041#20210723123952794

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incisos a) y c) de la Ley 23.737) la cual prevé una escala penal en abstracto de 4 a 15 años de prisión y no de 6 a 15

años como pretendió, sino que su defendido, puesto con una correcta escala penal, le correspondería, de acuerdo a la circunstancias particulares de este caso, una pena cuyo máximo no superaría los 8 años de prisión.

Reiteró que su pupilo no tiene antecedentes penales, pero si laborales, contaba con un trabajo estable en un local comercial gastronómico, en la empresa Food Corner, hasta el mes de Octubre del año 2020,

ubicado en la calle Bv. O. y J., lo que habría demostrado con los recibos de sueldo aportados. Actualmente,

se encontraba desocupado, por la grave situación que atraviesa el sector, pero contaba con la oferta laboral del Sr. D.V., para prestar tareas en el Call Center de su propiedad, donde recibiría una remuneración de pesos cuarenta mil ($40.000), poniendo a disposición del tribunal todos los medios para corroborar la precedente situación, y además, que la cantidad incautada es insuficiente e irrisoria para forzar la pretendida figura de la comercialización, por el contrario, es más bien demostrativa de que su pupilo es un consumidor habitual, pero de ningún modo integrante de ninguna red de comercialización. Por otra parte, hizo un relato sobre el tipo de plantas de cannabis halladas,

especie, su poder de producción y respecto del estupefaciente sintético (éxtasis), adujo que el número de pastillas incautadas responde a consumo personal, no sólo de su asistido sino del grupo de personas con las que concurría a fiestas...

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