Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FSM 79960/2015/3/1
REGISTRO N° 1098/21.4
Buenos Aires, 13 de julio de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta S.I. por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y Á.E.L.-.-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FSM
79960/2015/3/1 acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y por la querella AFIP-DGI,
contra la resolución (Reg. N.. 805/2021) mediante la cual esta S.I. resolvió: “
-
RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por los representantes de la AFIP-DGI, en su calidad de parte querellante, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del CPPN).
-
TENER PRESENTE la reserva del caso federal”.
Dicha impugnación había sido interpuesta por la querella AFIP-DGI contra la decisión de la Sala II
de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que,
con fecha 23 de septiembre de 2020, confirmó el sobreseimiento de M.O.D., R.A.R., R.J.M.S., G.P.B., G.A.D.C. y F.M.G., responsables de la firma Praxair Argentina S.R.L., en relación al delito de evasión del Impuesto sobre los Bienes Personales en los períodos comprendidos entre los años 2008 a 2011, ambos inclusive.
Y CONSIDERANDO:
Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.
Fecha de firma: 13/07/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto,
en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual las partes recurrentes no han conseguido acreditar en autos.
Por lo demás, cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re:
S., D. s/recurso de casación
rta. el 18/2/2014), en cuanto declaró...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba