Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Julio de 2021, expediente FSM 025006079/2014/TO01/33/1/CFC027

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FSM

25006079/2014/TO1/33/1/CFC27

S., L.F. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº: 1133/21

Buenos Aires, 7 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM

25006079/2014/TO1/33/1/CFC27 del registro de esta Sala I,

caratulado: “S., L.F. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 1, con competencia en materia de ejecución e integrado en forma unipersonal por el señor juez L.G.L.,

    en fecha 30 de abril de 2021, resolvió: “NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art. 14 del CP y 56

    bis de la ley 24.660 y solicitud de incorporación de L.F.S. al régimen de la libertad condicional” -el resaltado corresponde al original-.

  2. Contra dicha decisión, el Dr. Germán F.

    Camps, defensor particular de L.F.S.,

    interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    concedido por el tribunal a quo en fecha 6 de mayo del corriente año.

    La parte recurrente encarriló el remedio procesal en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), en tanto advirtió en la resolución en crisis una errónea aplicación de la ley sustantiva y una privación de la debida motivación que exige el art. 123 del digesto ritual.

    En primer lugar, el recurrente planteó la inconstitucionalidad de los arts. 14, segundo párrafo, inc.

    10, del CP y 56 de la ley 24660 -redacción conforme ley 27375- al considerar que dicha disposición resulta violatoria del principio de progresividad en la ejecución de las penas privativas de la libertad y su finalidad de reinserción social, como así también de los principios de igualdad ante la ley y de razonabilidad.

    De seguido, la defensa enfatizó que su asistido reúne todos los requisitos para que se le conceda la libertad condicional. En ese sentido remarcó que “(m)ediante una simple lectura y operación aritmética puede comprobarse que S. ha cumplido más de las 2/3

    parte de la condena que le fuera impuesta”, a la vez que,

    observa regularmente los reglamentos carcelarios y no ha sido declarado reincidente.

    Por otra parte, manifestó que el tribunal de la instancia anterior resolvió el planteo efectuado,

    remitiéndose a los argumentos vertidos por el representante del Ministerio P.F., así como también a aquellos plasmados en resoluciones anteriores “(p)ero absolutamente nada demuestra la razonabilidad de su criterio”.

    Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FSM

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    S., L.F. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En esa dirección, expresó que “(t)odas las decisiones de los jueces deben estar fundamentadas bajo pena de nulidad y su no realización, constituye una afectación clara a la garantía de defensa en juicio, tal como ocurre en la resolución que aquí se critica”.

    En consecuencia, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se disponga la inmediata incorporación de L.F.S. al régimen de libertad condicional.

    Hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  3. Que, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia -art. 463 del CPPN-.

  4. De las constancias de la causa -a las que tuve acceso a través del Sistema de Gestión Judicial LEX100- surge que, en fecha 2 de marzo de 2020 –con fundamentos dados a conocer el 9 de marzo del mismo año- el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 1, resolvió,

    condenar a L.F.S. a la pena de cinco (5) años y dos (2) meses de prisión, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de contrabando,

    doblemente agravado por tratarse de sustancia estupefaciente destinada inequívocamente a su comercialización y por la intervención de tres o más Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    personas, en grado de tentativa (arts. 863, 864 inc. “d”,

    865 inc. “a”, 866 segundo párrafo, segundo supuesto, 871 y 876 C.A. y 44 in fine y 45 del Código Penal –CP-), en concurso real con el delito de tenencia de sustancia estupefaciente con fines de comercialización (art. 5 inc.

    c

    de la ley 23737) y con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la correspondiente autorización legal (art. 189 bis, apartado 2°, primer párrafo del CP),

    en estos dos últimos casos en carácter de autor (arts. 45 y 55 del CP).

    Para así decidir, el tribunal oral de previa intervención, en consonancia con la acusación efectuada por el Sr. Fiscal General de juicio, tuvo por acreditado “(e)l intento de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente el día 9 de agosto del año 2017 mediante el vuelo AR 1160 con destino a la ciudad de Barcelona, Reino de España, la que se encontraba acondicionada en el interior de tres valijas despachadas a bodega por G.A.M., identificadas con marbetes AR 430431, AR

    430435 y AR 430442, siendo que en la primera de ellas se hallaron 21 atadijos envueltos en cita adhesiva conteniendo sustancia tipo polvo blanca compacta -616

    gramos-, en la segunda otros 21 envoltorios similares –687

    gramos- y en la tercera de ellas, 22 bultos semejantes a los antes referidos conteniendo 605 gramos en total de la misma sustancia (…), todos los atadijos mencionados se encontraban distribuidos en distintas partes del equipaje,

    tales como el cuerpo de las manijas y en la base de las ruedas y patas”.

    Al respecto, el a quo afirmó que se encontraba Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FSM

    25006079/2014/TO1/33/1/CFC27

    S., L.F. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal acreditada la división de tareas de cada de uno de los imputados en el hecho de contrabando antes mencionado,

    (c)ircunstancia que derivaba en su imputación en carácter de coautores, y en lo sustancial, consideró que M.

    era, sintéticamente, el correo de la droga, R. era la persona que poseía los contactos con los proveedores del material ilícito, aportó dinero a la operación de contrabando, participó en los preparativos del viaje proyectado y coordinó diversas acciones con ese fin, entre ellas monitorear a M. en el aeropuerto; M. PARADA

    era la pareja de R. y tuvo contacto y comunicaciones directas con los restantes miembros de la organización (SILVA y S.), su...

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