Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 23 de Junio de 2021, expediente FGR 004651/2018/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 28 de junio de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de falta de acción de CORREA, G.C. – CORREA, Á.H. –

Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP DGI en autos:

‘CORREA, G.C. – CORREA, Á.H. – Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP DGI por infracción ley 24.769’” (Expte. FGR N°4651/2018/1/CA1), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución que dictó el sobreseimiento parcial de G.C.C. y de Á.H.C. en orden al delito de evasión simple tributaria del Impuesto a las Salidas No Documentadas, correspondiente al período fiscal 2014 por $1.456.001,21 y del período fiscal 2015 por $897.975,05 por aplicación del principio de ley penal más benigna (ley 27.430), dedujeron recursos de apelación el Ministerio Público F. y la Administración Federal de Ingresos Públicos en su carácter de querellante.

  2. Que, para resolver de ese modo, el magistrado consideró que debía aplicarse el mencionado principio de ley penal más benigna que, en el particular, era la ley 27.430 que aumentó de $400.000 a $1.500.000 el límite desde el cual era punible la evasión tributaria simple. Citó el precedente “Cherqui” (Expediente n°FGR 8087/2014), al que se remitió para evitar –sostuvo- reiteraciones superfluas e innecesarios gastos de insumos y recursos humanos del Poder Judicial de la Nación -de la que ordenó anteponer una copia a la resolución dictada-, oportunidad en la que, a partir de la reseña de Fecha de firma: 23/06/2021

    Alta en sistema: 28/06/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    jurisprudencia de la Corte, de la Cámara Federal de Casación y de esta alzada sobre el punto, concluyó que no resultaban procedentes los motivos esgrimidos por el Procurador General de la Nación Interino en la Resolución PGN 18/18 y, en función de ello, sobreseyó a los imputados.

  3. Que la F. subrogante señaló que instaba el recurso en tanto la decisión cuestionada provocaba a ese Ministerio un agravio irreparable, por cuanto los fundamentos utilizados para sobreseer parcialmente a los imputados constituyeron una aplicación mecánica e irreflexiva del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

    Expuso en esa dirección que la desvinculación definitiva de los nombrados en relación con los hechos imputados era producto de una inadecuada interpretación de dicho principio, que no se ajustaba a lo dispuesto por los arts.2 del CP, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del...

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