Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Junio de 2021, expediente FRO 035649/2019/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 35649/2019/1/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala "A",

integrada, el expediente N° FRO 35649/2019/1/CA1 caratulado:

A., U.N. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737

(proveniente del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de R.).

El Dr. F.L.B. dijo:

1.- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F., contra la resolución de fecha 9

de marzo de 2020 mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación a U.N.A., bajo caución real de $30.000, el deber de concurrir mensualmente ante la Comisaría correspondiente a su domicilio y la prohibición de ausentarse del país.

2.- La F.ía se agravió sosteniendo que de la objetiva y provisional valoración de los hechos que se investigan y de la personalidad del imputado aparecería –a su criterio- como razonable presumir que intentará eludir la acción de la justicia. Sostuvo que al encartado se le atribuyó la comisión del delito previsto en el artículo 5

inciso c) de la ley 23.737, por lo que la pena en expectativa desvirtuaría cualquier tipo de interpretación que en caso de recaer condena, pueda ser cumplida bajo ejecución condicional.

Hizo hincapié en el desapego a las normas por parte de A., puesto que fue detenido en reiteradas oportunidades por este delito, en fechas 27 de agosto y 27 de diciembre de 2019, y 3 de enero y 20 de febrero de 2020, por lo que concluyó que su comportamiento hace presumir que “no Fecha de firma: 23/06/2021

Alta en sistema: 25/06/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 35649/2019/1/CA1

se someterá a la persecución penal” (art. 221 inc. “c” del CPPF).

Sostuvo que no pueden dejar de mencionarse los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia específica de lucha contra el narcotráfico.

3.- Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia para informar, presentó minuta la F.ía General y quedaron los autos en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

1.- Por resolución de fecha 9 de marzo de 2020 se dispuso el procesamiento de U.N.A. como presunto autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización– previsto en el artículo 5°

inc. c) de la ley 23.737-, el que se encuentra firme por no haber sido recurrida por la defensa.

2.- Para la revisión del auto venido en crisis corresponde aplicar al caso los artículos 221 y 222

del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del CPPF).

Asimismo, se aplicarán los criterios fijados por la entonces Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008. Esta doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los artículos 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena establecidos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta Fecha de firma: 23/06/2021

Alta en sistema: 25/06/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 35649/2019/1/CA1

los parámetros establecidos en el artículo 319 del código adjetivo, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.

3.- La pena correspondiente al ilícito atribuido tiene un mínimo de cuatro años y un máximo de quince años de prisión, lo que impide una eventual ejecución condicional de la condena al superar los tres años de prisión el mínimo (artículo 26 CP). Por esa razón el delito no sería excarcelable de acuerdo a las pautas objetivas de los artículos 316 y 317 del CPPN, aspecto también mencionado por el inciso b. del artículo 221 del CPPF como pauta a tener en cuenta.

3.1.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuya opinión sirve para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conf. Fallos 319:1840 “Bramajo”), ha sostenido en el considerando 28 del informe 2/97: “La seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la justicia…”

(citado por la Sala 1° de la Cámara Federal de San Martín, en “Mosquera, J.A., del 3 de febrero de 2004, Lexis-Nexis del 14-7-04), y el Dr. P.D. en su voto del plenario Nº 13

sostuvo que: “… tanto la seriedad de la infracción como el de la severidad de la pena pueden, en principio, ser tomados en consideración cuando se analiza el riesgo de evasión del detenido…” (Informe 12/96, caso 11.425, “J.” del 1-3-

96).

4.- En cuanto al peligro de fuga y/o Fecha de firma: 23/06/2021

Alta en sistema: 25/06/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 3

Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 35649/2019/1/CA1

entorpecimiento probatorio, analizado a la luz de los artículos 221 y 222 del “Código Procesal Penal Federal”, sin perjuicio de algunos elementos menores que pudieran ser vistos con entidad como para neutralizarlo (su domicilio conocido en calle Necochea Nº 3953 de R., es de contemplar, en cambio, la circunstancia que A. fue detenido en 3 oportunidades por presunta infracción a la ley 23.737 en un corto lapso de tiempo.

Así, al recibírsele declaración indagatoria se le imputó: “…Traficar con estupefacientes,

teniendo con fines de comercialización la cantidad de cincuenta y nueve (59) envoltorios de papel glasé con cocaína con un peso total de 17.8 grs. que fueron secuestrados el día 27/08/2019 en las circunstancias detalladas en el acta de fs. 4/5, once (11) envoltorios de cocaína, con un peso total aproximado de 2.3 grs., también de papel glasé, secuestrados el día 27/12/2019, en las condiciones descriptas en el acta de fs. 73/74, y cuatro (4)

envoltorios con cocaína, con un peso total aproximado de 1.1

grs., de iguales características a los anteriores que le fueron incautados el día 03/01/2020, conforme detalla el acta de fs. 48/49, siendo que todos los procedimientos fueron realizados por el destacamento móvil 2 de Gendarmería Nacional…”. (el resaltado en negrita me pertenece).

A lo expuesto, se suma que conforme surge de su planilla prontuarial, también registra las siguientes causas penales: por abuso de armas del 26 de febrero de 2019,

tenencia de arma de fuego sin autorización legal del 19 de octubre de 2019, robo calificado del 27 de marzo de 2020 y Fecha de firma: 23/06/2021

Alta en sistema: 25/06/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 4

Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 35649/2019/1/CA1

desobediencia en concurso real con los artículos 205 y 239

del Código Penal.

Lo narrado en los párrafos que anteceden,

coadyuva a la idea de riesgo procesal, en tanto esta supuesta reiteración de infracciones a la ley de estupefacientes,

sumado a sus antecedentes por el presunto uso de armas de fuego, demuestran una actitud que significa una continuidad en la carrera delictiva y desapego por la ley de su parte. A

su vez, que podría ser declarado reincidente, lo cual autoriza a presumir fundadamente que su libertad pone en riesgo los fines del proceso.

A mayor abundamiento, cabe tener presente el pronunciamiento de la Cámara Federal de Casación Penal (S.I.) del 26 de diciembre de 2016 en los autos caratulados “SILVA, D.L. s/recurso de casación” Expediente N°

FRO 24859/2014/1/1/CFC1, en cuanto ha sostenido que:

...también cobra relevancia en autos la descripción de los diferentes antecedentes con los que cuenta el encausado [...] en tanto él mismo ha evidenciado un total desapego a la ley, por sus presuntas reiteradas transgresiones a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico penal. [...]

Respecto al argumento de que el imputado contaría con arraigo (...) y ha cumplido con las obligaciones impuestas al momento de concedérsele la excarcelación, corresponde concluir que (...) dichas circunstancias no resultan suficientes para descartar el riesgo de que eluda la acción de la justicia. Es que (...) deben analizarse todas las pautas objetivas y subjetivas en conjunto para determinar la procedencia de la excarcelación, presentándose las Fecha de firma: 23/06/2021

Alta en sistema: 25/06/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 5

Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

34618147#293921657#20210623124324138

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 35649/2019/1/CA1

mencionadas en este párrafo insuficientes para concluir la inexistencia de riesgo. [...] En consecuencia, con este marco conformado por las circunstancias concretas del caso estudiado en su integralidad, y frente a la existencia de pautas concretas que permiten concluir la presencia de riesgo procesal, es que corresponde mantener la prisión preventiva

.

Y la S.I.II en la resolución del 10 de mayo de 2019 dictada dentro de la causa “L.G.,

C.M. s/ recurso de casación”, expte. nº

29913/2017/1/CFC1 sostuvo: “…Criterio que se aviene también a la jurisprudencia internacional sobre la detención de los procesados. Señalase que tanto el artículo 7, inc. 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el artículo 5, inc. 3° del Tribunal Europeo de Derechos Humanos atienden respecto de esa medida cautelar a las condiciones personales del encartado y a la pena con que se reprime el hecho atribuido, lo que guarda estrecha relación con la posibilidad que se pueda intentar burlar la acción de la justicia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR